SAP A Coruña, 8 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:1152
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 32701, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol, en Juicio de Menor Cuantía 391/95, siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante: Marta , representado por el Procurador Sr. Bejerano; como Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE FERROL, representado por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña; como partes no personadas DON Gregorio y Catalina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ferrol, con fecha 19 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: Use estima la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Eugenio y su esposa, Rocío , Clara , Cesar , Pedro Enrique y su esposa Verónica , Luis Miguel y su esposa, Gregorio y su esposa, Jose Ramón y su esposa. Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marta contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n° NUM000 de Ferrol, condeno a la referida Comunidad de Propietarios a que efectúe las obras que se especifican en el informe del arquitecto técnico, D. Luis Pedro acompañado a la demanda y a que indemnice a Dª Marta por los daños y perjuicios que se han producido en el piso de su propiedad debido a las filtraciones y humedades que establece el referido informe pericial. Dicha indemnización, en su caso, se fijará en ejecución de sentencia tomando como base el informe del Sr. Luis Pedro . ".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la Sra. Marta y la Comunidad de Propietarios, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 7 de mayo de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

A la vista de los contundentes informes periciales ninguna de las partes ha puesto en duda la deficiente construcción y el lamentable estado de conservación de la cubierta del edificio de referencia determinantes de la humedades que sufre el piso de la parte actora y esto significa que la responsabilidad del propietario es consecuencia de su ruina según lo establecido en los artículos 389, 391,

1.907, 1.909 y 1.591 del Código Civil pues con independencia de cual sea el criterio que haya de sostenerse acerca de cual sea el sustrato de esta responsabilidad (subjetivo, objetivo, basada en la situación de riesgo, o exigente de culpa pero con inversión de la carga de la prueba) es lo cierto que para que pueda ser apreciada y declarada tal responsabilidad, se requiere que el edificio se encuentre en ruina; que esta ruina, total o parcial, se deba a la falta de las reparaciones necesarias por parte del dueño o de quien efectivamente ejerza las facultades del propietario, como el usufructuario, el copropietario, el titular de los derechos de uso y habitación, etc. que se cause un daño al demandante; y que exista una relación causal entre el daño y la ruina. Por ruina, de acuerdo con el artículo 1.591 del Código Civil deberá entenderse no sólo el propio de estricto e inmediato derrumbamiento o destrucción de la obra, sino también el concepto funcional que se extiende a aquellos graves defectos que hacen temer su próxima pérdida si no se repara haciéndola inútil al fin para el que fue destinada.

SEGUNDO

Si a tenor de lo expuesto en el fundamento anterior no hay duda de que los diversos copropietarios deben responder, tampoco habrá duda alguna acerca de la responsabilidad de la comunidad en tanto en cuanto es su obligación...

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