SAP Cuenca 76/2002, 15 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Marzo 2002
Número de resolución76/2002

SENTENCIA Nº 76/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En Cuenca, a quince de marzo de dos mil dos.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Procedimiento Monitorio nº 160/2001, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de Dª Aurora , en su condición de presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 DE CUENCA, representada por la Procuradora Dª Susana Melero de la osa y asistida técnicamente por el Letrado D. Sergio Lacort Carrera, contra D. Juan Pedro , mayor de edad y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 B, con D.N.I NUM001 , representado por la Procuradora Dª Carmen Blasco Mesonero y asistido técnicamente por el Letrado D. Santiago Martínez Ortega, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido demandado D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 9 de noviembre de 2001, siendo apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Cuenca; y habiendo sido Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 9 de noviembre de 2001, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Melero Osa, en nombre y representación de Dª Aurora , debo condenar y condeno a D. Juan Pedro a que abone a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Cuenca, la cantidad de ochenta y seis mil seiscientas dieciséis pesetas, mas los intereses legales desde la fecha de notificación de la liquidación de la deuda, así como al pago de las costas procesales".SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Blasco Mesonero, en nombre y representación del demandado D. Juan Pedro , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 4 de enero de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Susana Melero de la osa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Cuenca, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, dictándose por el Juzgado providencia, de fecha 21 de enero de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 30/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado todas las formalidades y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación del demandado D. Juan Pedro se alza contra la sentencia de instancia, por la que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 Cuenca, condenaba al mismo a pagar a la referida comunidad de propietarios la cantidad de 86.617 ptas. más los intereses legales desde la fecha de notificación de la liquidación de la deuda, así como al pago de las costas del juicio, alegando en primer lugar, infracción de lo dispuesto en el artículo 265, en relación con los artículos 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que no se había acompañado con la demanda inicial el acta de la Junta de la comunidad de fecha de 8 de octubre de 1999, ni designado archivo o libro registro alguno a los efectos prevenidos en el apartado 2 del artículo 265, a pesar de lo cual fue aportada dicha acta en el acto de la vista y admitida por el Juzgador de instancia, pese a la oportuna protesta realizada al no tratarse de un supuestos de los incluidos en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, provocando la transgresión de la normativa procesal y produciendo indefensión a la parte al no haber tenido conocimiento de dicho documento, vulnerándose por consiguiente el justo equilibrio entre partes que debe presidir cualquier cuestión sometida a tutela judicial e implicando la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al que fue cometida la falta, y todo ello de acuerdo con reiterado criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y si bien el artículo 265-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, aquellos documentos relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, dicho precepto no era aplicable al supuesto de autos, por cuanto la existencia de la audiencia permitirá conocer y examinar de forma tempestiva los documentos que se aporten, sin que por tanto en ese caso pueda verse sorprendida la parte contraria con unos documentos que por referirse al fundamento de la pretensión de tutela judicial interesada debieron aportarse con el escrito inicial de la demanda, a fin de poder preparar y formular la prueba correspondiente, procurando de esa manera el equilibrio procesal de J as partes; alegando asimismo, en contra de lo que se hacía constar en la sentencia de instancia -en el sentido de...

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