SAP Granada 298/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2004:986 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 2 9 8
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 217/04- los autos de P. Ordinario num. 105/03 del Juzgado de Primera Instancia num. 105/03, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Manuel , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de Noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , y en su consecuencia: 1.- De conformidad con el título constitutivo de la Comunidad demandada el patio a que se refiere el acuerdo adoptado en el punto 7 del Orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha de 21 de diciembre de 2002 constituye zona común del EDIFICIO000 y por tanto de uso por todos los comuneros. 2.- Para realizar el cambio de uso y destino de la citada zona común se requiere el voto unánime de todos los propietarios del edificio. 3.- El acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada en fecha 21 de diciembre de dos mil dos, por el que se aprueban la concesión de una serie de prerrogativas a favor del local "Jaqui" en el que se ejerce la actividad de restaurante para el uso privativo de parte de una zona común es nulo al haberse adoptado sin elconsentimiento unánime de todos los comuneros. Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Desestimada la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y consentida por ella tal decisión, la misma deviene firme e inalterable, por lo que se hace totalmente innecesaria cualquier consideración sobre tal extremo.
La sentencia recaída en la instancia estima íntegramente las pretensiones deducidas por la parte actora y entre sus pronunciamientos contiene el que declara la nulidad del acuerdo adoptado el día 21 de Diciembre de 2002 en la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios del edificio denominado " EDIFICIO000 " sito en la localidad granadina de Almuñecar, en virtud del cual se cedía temporalmente la utilización y uso de un patio, que constituye un elemento común, al propietario de un local ubicado en la...
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