SAP León 140/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:534
Número de Recurso499/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 140/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Blas , representado por la procuradora Dª. Rosa Mª. Rodríguez Pérez y personada en esta alzada la procuradora Dª. Palmira Rodríguez Hidalgo y dirigido por el letrado D. José A. Pérez González, y apelados Enrique Y Nieves , representados por la procuradora Dª. Ana María García Álvarez y personado en esta alzada el procurador D. Rafael Rivas Crespo y dirigido por el letrado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Astorga dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Representación de Blas , frente a Enrique y Nieves .Las costas se imponen al demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 7-Octubre-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que resulten compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

El actor apelante, como propietario de la vivienda de la planta primera de la casa sita en el casco de un pueblo, insiste en que los rótulos o carteles litigiosos (dos, en su opinión) instalados en la fachada del edificio, alteran la estructura general de éste y su configuración exterior, por lo que perjudican los derechos de otros propietarios e inutilizan elementos comunes (fundamento sexto de la demanda).

TERCERO

Los demandados carecen de una autorización específica por acuerdo de la comunidad de propietarios del inmueble. Sin embargo, la escritura constitutiva del régimen de propiedad horizontal concede a los titulares de las distintas fincas que componen el edificio la posibilidad de colocar rótulos, luminosos o no, pero es obvio que esta facultad de instalación no puede ser absoluta e ilimitada.

CUARTO

La jurisprudencia (SSTS de 4 de julio de 1980 y 20 de febrero de 2000, entre otras) considera que la fachada de un inmueble es elemento común cuya alteración requiere autorización del resto de comuneros, por lo que en casos como los citados ha considerado incorrecta la colocación de letreros de dimensiones relativamente grandes.

En esa línea doctrinal, la SAP de Pontevedra, Sección Cuarta, de2 de mayo de 2002, explica en su apartado segundo "Como es sabido, la fachada es el paramento exterior de un edificio, generalmente el principal, y por ello recibe el tratamiento jurídico de elemento común en el artículo 396 del Código Civil, aunque con anterioridad a la reforma de la Ley 8/99 de 6 de abril, no se recogiera expresamente en el texto pues la enumeración no era exhaustiva, como se deduce claramente de la expresión "tales como el suelo etc...", (STS 4.4.81, 23.5.84, 5.6.89, 26.5.94 entre otras), de tal manea que se requiere contar con la autorización de los comuneros pues de lo contrario se infringen los artículos 7,11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal- ahora artículos 12 y17 por la reforma antes mencionada".

La SAP de Málaga Sección Cuarta, de 16 de enero de 2002, recuerda: "La jurisprudencia viene considerando que la fachada de un edificio, como parte exterior del inmueble es un elemento común, por lo que queda prohibida cualquier alteración en la misma a falta del oportuno acuerdo por unanimidad de la Comunidad de Propietarios, y en cuanto a la fijación de carteles esta Sala viene manteniendo que procede la retirada de los mismos, pues afecta a la estética del edificio (Sentencia de 20-10-99), pues como dijo esta sala en sentencia número 699 de 20-12-1994, " el edificio se podría convertir en un anárquico panel gigante de carteles luminosos o rótulos comerciales (art. 7 de la LPH)".

Con detalle, la SAP de Castellón, Seccón Tercera, de 26 de septiembre de 2002, hace notar: "Sin embargo, no podemos...

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