SAP Madrid, 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:3880
Número de Recurso86/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Doña Laura y Don Vicente , representada por el Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Díez, defendida por el Letrado D. Daniel Madurga Soriano; y, de otra, como demandada-apelante Comunidad de Propietarios de los números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, y defendida por el Letrado D. José Manuel Chinchilla Alvargonzález; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Dª Laura y D. Vicente contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de Madrid debo declarar y declaro: 1) que la subvención que la E. M. V. otorgó a los actores como aportación a cuenta de los gastos de rehabilitación del inmueble y que por coeficiente les corresponden tiene carácter individual; 2) así como que la Comunidad demandada viene obligada a liquidar contablemente los saldos individuales de cada propietario en los ejercicios anuales vencidos desde el comienzo de las obras y los que venzan en el futuro, imputando a cada propietario los ingresos obtenidos desde la E. M. V.; 3) que para la recaudación de 1.250.000,- pesetas aprobada en la junta de febrero de 1.997 mediante la emisión de extras se tenga en cuenta la liquidación individual que debe practicarse conforme al apartado anterior y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pase por los anteriores pronunciamientos, absolviendo a la misma del resto de pronunciamientos formulados contra ella, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación...

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