SAP Zaragoza 447/2004, 20 de Julio de 2004
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2004:1951 |
Número de Recurso | 305/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 447/2004
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA a veinte de Julio de dos mil cuatro.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 232/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALATAYUD , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 305/2004; en los que aparece como demandado-apelante D. Alexander representado en primera instancia por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y en esta segunda instancia por el Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D. PABLO BARCELONA DEL RIO; y como demandante-apelado DIRECCION000 CALATAYUD representado en primera instancia por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y en esta segunda instancia por la Procuradora Dª ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistido por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Centro de Documentación Judicial
abonar las causadas en la presente instancia.>>.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado D. Alexander se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2004.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La cuestión más importante que debe resolverse en el presente recurso es la relativa a si la instalación de un ascensor en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal debe entenderse como una obra necesaria o de mejora a los efectos de obligar a todos los comuneros a soportar los gastos derivados de la obra, o por el contrario a excluir de éstos a los propietarios de los locales o de los pisos bajos o entresuelos, que ciertamente no se sirven de aquel. No es la primera vez que a esta Sala le corresponde pronunciarse sobre este tema, pues ya lo ha hecho en sus Sentencias de 17 de octubre de 2001 y 4 de junio de 2004 (Respectivamente, números 606 y 338), en las que se decía que no existía un criterio jurisprudencial perfectamente establecido, pero no obstante predominaban las Sentencias que consideran que tales obras debías ser entendidas como necesarias a aquellos fines, y así se citaban las de las Audiencias de Salamanca de 20 de julio de 2000, y de Zaragoza, Sección 4ª, de 10 de noviembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba