SAP Zaragoza 447/2004, 20 de Julio de 2004

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2004:1951
Número de Recurso305/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 447/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veinte de Julio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 232/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALATAYUD , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 305/2004; en los que aparece como demandado-apelante D. Alexander representado en primera instancia por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y en esta segunda instancia por el Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D. PABLO BARCELONA DEL RIO; y como demandante-apelado DIRECCION000 CALATAYUD representado en primera instancia por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y en esta segunda instancia por la Procuradora Dª ISABEL JIMENEZ MILLAN y asistido por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Centro de Documentación Judicial

abonar las causadas en la presente instancia.>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado D. Alexander se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión más importante que debe resolverse en el presente recurso es la relativa a si la instalación de un ascensor en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal debe entenderse como una obra necesaria o de mejora a los efectos de obligar a todos los comuneros a soportar los gastos derivados de la obra, o por el contrario a excluir de éstos a los propietarios de los locales o de los pisos bajos o entresuelos, que ciertamente no se sirven de aquel. No es la primera vez que a esta Sala le corresponde pronunciarse sobre este tema, pues ya lo ha hecho en sus Sentencias de 17 de octubre de 2001 y 4 de junio de 2004 (Respectivamente, números 606 y 338), en las que se decía que no existía un criterio jurisprudencial perfectamente establecido, pero no obstante predominaban las Sentencias que consideran que tales obras debías ser entendidas como necesarias a aquellos fines, y así se citaban las de las Audiencias de Salamanca de 20 de julio de 2000, y de Zaragoza, Sección 4ª, de 10 de noviembre de...

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