SAP Madrid 176/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:4990
Número de Recurso691/2004
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00176/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 691/2004, en los que aparece como parte apelante Ricardo y Guillermo representado por la procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 DE MADRID contra DON Ricardo Y DON Guillermo y debo condenar y condeno a los demandados a permitir el acceso a su vivienda o local para realizar las obras necesarias para la seguridad del edificio que han sido aprobadas en las distintas Juntas de la Comunidad de Propietarios, y a que vienen siendo requeridos por Gerencia de Urbanismo desde hace diez años. Absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos de la demanda. No procede expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Frente a la Sentencia que estimaba parcialmente la demanda, interpuesta por la DIRECCION000 frente a Don Ricardo y Don Guillermo, acogiendo únicamente la pretensión de condena de los demandados a permitir el acceso a su vivienda o local para realizar las obras necesarias para la seguridad del edificio y desestimaba las pretensiones de condena a contribuir al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por ser una obligación establecida legalmente y de indemnización de daños y perjuicios por no acreditados, se interpone el presente recurso de apelación por la representación de los demandados que, básicamente y en esencia, argumenta la existencia de error en la apreciación de las pruebas en cuanto que no existe ningún acuerdo de la Junta de Comunidad de Propietarios con anterioridad a la presentación de la demanda que apruebe las obras y que los demandados nunca han sido requeridos para permitir el acceso a su vivienda o local, no existiendo proyecto de obra y presupuesto con anterioridad a la presentación de la demanda y refiriéndose las obras realizadas a requerimiento de la Gerencia de Urbanismo a patologías distintas a las de años anteriores.

SEGUNDO

Formulado el presente recurso en tales términos entiende la Sala que ha de ser absolutamente rechazado si se tiene en cuenta que no existe el error denunciado, sobre la apreciación de la prueba, cuando en las actas de las Juntas de Propietarios que se mencionan en la resolución recurrida - 17 de abril de 2.001, 15 de noviembre de 2.001, 20 de diciembre de 2.001, 8 de enero de 2.002, 13 de febrero de 2.002, 3 de septiembre de 2.002, 30 de octubre de 2.002 o 21 de febrero de 2.003 (esta posterior a la presentación de la demanda) - se está haciendo continua referencia a la necesidad y urgencia de realización de las obras dada la situación del inmueble, informes técnicos sobre la misma, con búsqueda de soluciones, solicitudes de presupuestos, aprobación de presupuestos, constando incluso la negativa de los demandados a permitir el acceso para arreglar la estructura del edificio, todo lo cual da idea de que la necesidad de realización de las obras proviene de antiguo y es suficientemente conocida por todos los propietarios obedeciendo además a requerimiento...

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