SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:3827
Número de Recurso193/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D° NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 469/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubi , a instancia de INMOBILIARIA ALHAMBRA S.A. representada por la Procuradora D° Cristina Ruiz Santillana y dirigido por el Letrado Sr. Giménez Frontin, contra TALLARES AUTO SPORT S.A., representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, y dirigido por el Letrado Sr. Cubi i Mestres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Alhambra S.A. como presidente de la DIRECCION000 , contra Talleres Auto Sport S.A. debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos de la actora y condenar a esta al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación par la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTITRES DE FEBRERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamenta el presente recurso en una errónea valoración de la prueba practicada, así como de las normas que rigen la carga de la prueba. Y es que formulada demanda por la hoy recurrente, a fin de que la demandada abonase a la comunidad de propietarios, actora, las cuotas adeudadas; por parte de éste se opuso la nulidad de la junta de propietarios de 12 de Junio de 1996, en la que se aprobaran las cuentas de la comunidad, fijándose el saldo deudor de la demandada, y acordando reclamárselo judicialmente, nulidad de la junta que propugna argumentando no haber sido convocado a la misma, alegación que fue tenida en cuenta por el Juez "a quo", y en base a la cual rechazó la demanda.

Frente a dicha convicción del juzgador de instancia argumenta el apelante que la convocatoria a junta de propietarios del demandado, ha tenido lugar, tal y como ha acreditado con los únicos medios probatorios que tenia a su alcance.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que asiste la razón a la parte apelante. Aparte del hecho de que la convocatoria a Junta se comunicase a todos los copropietarios mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, que la apelante en el acto de la vista ubica en un lugar, por donde necesariamente había de...

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