SAP Madrid 28079370252004100123, 16 de Junio de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2004:8863
Número de Recurso236/2003
Número de Resolución28079370252004100123
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADED. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00379/2004 BIS

Fecha: 16 de Junio de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 236/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

Apelantes: DIRECCION000 DE MADRID

/ D. Pedro Francisco y D. Roberto

PROCURADOR: Dª. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ / Dª. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil cuatro .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 236/2003, en el que aparecen como partes apelantes DIRECCION000-MADRID, representada por la procuradora Dª. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, así como D. Pedro Francisco y D. Roberto representados por la procuradora Dª. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ, sobre ejercicio de acción de cesación, siendo Magistrada Ponente Stta. la Ilma. Sra. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 703/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Villanueva Cabrer, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por DIRECCION000 DE MADRID contra D. Pedro Francisco y D. Roberto debo condenar y condeno a los demandados a abstenerse en lo sucesivo de continuar manipulando la puerta de acceso a los corredores denominados con las letras D y E de la planta baja del edificio situado en la AVENIDA000 núm.NUM000 de Madrid por tratarse de un elemento común de la finca.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Pedro Francisco y D. Roberto contra DIRECCION000 DE MADRID debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios a retirar a su costa las puertas interiores existentes en el pasillo o corredor de la planta baja por el que se accede a las viviendas de D. Pedro Francisco y D. Roberto.

Se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda reconvencional.

No procede expresa imposición de costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambas partes, dándose traslado de los mismos, presentando cada una de ellas en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 de Madrid, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria parcialmente de la demanda principal interpuesta por la citada apelante contra D. Pedro Francisco y D. Roberto, como propietarios respectivamente de las viviendas situadas en la planta NUM001NUM002 y letra NUM003, sobre solicitud de condena a los demandados a abstenerse de manipular la puerta de acceso a los corredores D y E de la planta baja por tratarse de un elemento común; y estimatoria parcialmente de la demanda reconvencional interpuesta de contrario sobre solicitud de retirada de las puertas de acceso a las viviendas de los reconvinientes existentes en el pasillo o corredor de la planta baja, su exención de responsabilidad por falta de adopción de medidas de seguridad y restitución con arreglo a sus cuotas de gastos y honorarios profesionales derivados de este litigio soportados por la Comunidad. Habiendo apelado igualmente la sentencia ambos codemandados.

SEGUNDO

Pasando a contestar el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco como propietario del piso NUM001NUM002, y por D. Roberto como propietario del piso NUM001NUM003, situados en la AVENIDA000NUM000 de Madrid, solicitando la estimación de la demanda reconvencional y desestimación de la demanda principal.

Entendemos que con la prueba aportada y practicada en el procedimiento, ha quedado acreditado por el Informe técnico unido junto con el escrito de contestación a la demanda, emitido por el Arquitecto técnico D. Leonardo, y ante el estudio de las fotografías...

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