SAP Barcelona 88/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:1906
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 28/2005-BB

JUICIO VERBAL Nº 695/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.88/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 695/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad aseguradora ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la DIRECCION000 de Barcelona y la entidad aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, debo absolver a éstas de la demanda interpuesta por aquella al apreciarse la excepción de prescripción, imponiendo la costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta vía subrogatoria por ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DIRECCION000 DE BARCELONA en ejercicio de la acción prevista en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre la base de la infracción el deber legal de conservación de las instalaciones comunitarias, lo que provocó la rotura de una hoya del depósito de agua del inmueble sito en el altillo comunitario sobre la vivienda del asegurado D. Jose María, NUM003 NUM004, al apreciar la excepción de prescripción anual del art. 1.902 del Código Civil, se alza la recurrente interesando la revocación e íntegra estimación de la demanda al disentir de la acción por culpa extracontractual acogida en la instancia puesto que la acción lo fue en base al art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y además se basó en el cumplimiento de indemnización cursado por Mutua de Propietarios.

SEGUNDO

El núcleo de la cuestión sometida a enjuiciamiento de este Tribunal radica en determinar la naturaleza jurídica de la acción ejercitada, y en lógica consecuencia los efectos que de ella derivan por prescripción. Puesto que no existe ninguna discrepancia sobre la realidad del suceso -escape de agua sobre la vivienda asegurada en ATLANTIS, propiedad del Sr. Jose María, NUM003 NUM004 del DIRECCION000 de Barcelona, por una rotura de una boya del depósito de agua del inmueble sito en el altillo comunitario-, ni la cuantía de los daños reclamados, 1.986,54 euros, ni la legitimación de la aseguradora ATLANTIS por pago a su asegurado y subrogación ex art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Tampoco existe ninguna discrepancia sobre las circunstancias temporales que tiene en cuenta la resolución de instancia, en cuanto se produjeron una serie de reclamaciones extrajudiciales, siendo la última de ellas en el mes de Julio de 2.002, no interponiéndose la presente demanda hasta Julio de 2.004.

Pues bien, desde las precedentes consideraciones entendemos que con arreglo a la doctrina del T.S., las acciones derivadas de obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal, que son de carácter personal, el plazo prescriptivo será el de quince años del artículo 1.964 del Código Civil, al tratarse de acciones personales no...

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