SAP Madrid 78/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:1991
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00078/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000011 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 2 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Apelante/s: Jose Ramón

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ

Apelado/s: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 78

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinticinco de Febrero del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos tomados en Junta de Propietarios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de los de Madrid bajo el núm. 722/2003 y en esta alzada con el núm. 2/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Jose Ramón, representado por el Procurador Don Eduardo Moya Gómez y dirigido por el Letrado Don Jesús García de la Cruz Delgado, y, como apelada, la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Marta Rey Rey.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra la DIRECCION000-Garaje de Madrid, representada por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, a la que absuelvo, condenando al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Jose Ramón se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta, según la prueba practicada, que el daño ha quedado probado, el que concreta que del simple examen de los planos se prueba que antes de la modificación del garaje, entraba de forma directa a su plaza, sin necesidad de maniobras y después del cambio tiene que realizar múltiples maniobras, llegando incluso a quedar bloqueado por la falta de espacio, quedando probado, además, la antisocialidad del daño producido, porque existiendo otras alternativas no se tuvieron en cuenta y haciendo un uso abusivo se modificó la estructura del garaje, haciendo valoración de la prueba en justificación de lo precedente; señala incorrecta aplicación del art. 17.1 de la LPH y de las normas contenidas en el art. 9 de los Estatutos, pues partiendo de que se trata de una comunidad o copropiedad ordinaria, siendo cada dueño propietario de una parte indivisa, lo cierto es que están delimitados de antemano los lugares de uso común y de uso exclusivo concreto de cada comunero, en su caso de la plaza núm. NUM000, de forma que el cambio de ubicación de una o varias plazas que eran de uso exclusivo de unos concretos comuneros, pasan a ser viales de uso común y unos viales de uso común pasan a ser plazas de uso exclusivo de los anteriores comuneros, siendo la norma 5ª la que estable prohibiciones en relación las zonas de circulación, por lo que la modificación realizada ha ido en contra de esa prohibición, modificación que afecta al título constitutivo y requiere para su aprobación unanimidad, sin que se trate de una cuestión o incidencia,...

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