SAP León 195/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:1126
Número de Recurso173/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 195/01

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a catorce de junio de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , AVENIDA DIRECCION001 , NUM000 , representada por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y asistida por el Letrado D. Joaquín Vives Hernández y como apelada D. Jose Francisco y Dª. María Milagros , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Juan Calvo Liste en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA DIRECCION001 DE LEON contra Jose Francisco y María Milagros , debo declarar y declaro que los demandados han de abonar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS (70.686) pesetas, cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal incrementado en dos puntos y hasta su completo pago, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.- Se declara expresamente la afección de la finca propiedad de los demandados al pago de la cantidad a cuyo abono se les condena en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 5 de marzo de 2001, se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a la otra parte ante el Juzgado, por ésta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 12del corriente mes de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, y en cuanto a aquellos extremos que no fueron objeto de allanamiento, desestima la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios apelante por considerar que la exención que los Estatutos disponen en su articulo 2 a favor de los propietarios de los locales respecto a los gastos de sostenimiento, reparación y renovación normales de los ascensores debe hacerse extensiva a cuantos requieran los ascensores con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria, al tener aquellos acceso propio y encontrarse, por tanto, fuera objetivamente de la posible utilización de tal servicio.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega que la sentencia recurrida conculca lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto desemboca en una solución desestimatoria de la demanda, eludiendo pronunciarse sobre la eficacia del acuerdo litigioso, lo que debiera haber dado lugar a una solución contraria a la alcanzada toda vez que no impugnado validamente por los demandados, ahora apelados, el acuerdo adoptado por la Junta extraordinaria de fecha 10 de junio de 1999 por el que se acordaba la sustitución de los ascensores y la emisión de la correspondiente derrama extraordinaria entre todos los fincas, incluidos los locales, pese a tener conocimiento del mismo, resultaría, conforme a lo prevenido en el art. 18.3 LPH, que los mismos vendrían obligados a su cumplimiento, por no haberse ordenado su suspensión ni declarado su ineficacia.

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