SAP Huesca 20/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:33
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 20

PRESIDENTE*

D.SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D.JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a veinticinco de enero del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca, como juicio de cognición registrado al número 38/99, sobre reclamación de cantidad. Han sido promovidos por Eduardo , en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Villanúa, como demandante, defendida por el letrado don Julio Rojas Bejarano, contra Esther , como demandada, dirigida por el letrado don Santiago Gimeno García. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7/2000, e interpuesto por la demandada. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida el día 3 de noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Donesteve en nombre y representación de D. Eduardo como Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Villanua y condeno a la demandada Dª Esther representada por la Procuradora Sra. Del Val a abonar al actor la suma de quinientas trece mil quinientas sesenta y tres mil pesetas (513.563 ptas.) con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada formalizó el presente recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos y dio traslado a la otra parte, que impugnó el recurso. Seguidamente, remitió los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 7/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en loque a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

La apelante reproduce las excepciones que adujo en la contestación a la demanda.

La cantidad reclamada deriva de los diversos acuerdos comunitarios que aprobaron las cuentas y presupuestos de la comunidad, especialmente, las derramas por las obras realizadas en el tejado y en la fachada del edificio.

Partiendo de tal situación, la demandada debería haber impugnado los acuerdos de forma directa en el plazo legalmente previsto, en lugar de cuestionar su legalidad cuando se le exigen las cuotas comunitarias. Con independencia de los defectos formales aducidos, la apelante ha tenido conocimiento exacto del contenido de los acuerdos en este mismo procedimiento, mas no consta que haya formulado la oportuna impugnación. Esta es la tesis que seguimos en nuestras sentencias de...

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