SAP Cantabria 573/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:1131
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00573/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 490/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 573/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a diez de octubre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 257 de 2.005, (Rollo de Sala número 490 de 2.006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Héctor contra la Comunidad de Propietarios PASEO000 NUM000 de Solares.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 de Solares, representado por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez; y parte apelada D. Héctor.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de marzo de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por Héctor, CONDENO a la Comunidad de Propietarios PASEO000 NUM000 de Solares a abonar al actor la suma de 278,64 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 de Solares interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda consistente en la reclamación del precio del contrato consistente en la relación de una comunidad de propietarios con su administrador, se alza el recurso interpuesto por la comunidad reiterando que el administrador incumplió sus obligaciones.

SEGUNDO

Ha de recordarse tal y como hace la SAP Alicante de 10 de febrero de 1999 que aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida (mandato «sui generis», contrato mixto de arrendamiento de servicios y de mandato), la jurisprudencia incluye estos contratos (mandato, arrendamiento de servicios) como contratos «intuitu personae» en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del cumplimiento del plazo del contrato. Pero en estos casos, el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desistimiento. Y así, en relación con el contrato de arrendamiento de servicios, la STS de 9 de febrero de 1996 declara que: «Pero en aras de intentar dar respuesta cumplida a la recurrente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPII nº 2 77/2013, 8 de Junio de 2013, de Medio Cudeyo
    • España
    • 8 Junio 2013
    ...consiguientes efectos sobre la relación jurídica (de obligación o no de resarcir al mandatario), tal y como recogen la SAP Cantabria, secc. 2ª, de 10 de octubre de 2007 , y la ya citada SAP Baleares, secc. 5ª, de 30 de mayo de 2012 (téngase en cuenta, por su interés, los criterios que esta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR