SAP Las Palmas 181/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2006:1451
Número de Recurso893/2005
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOVICTOR MANUEL MARTIN CALVOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de mayo de dos mil seis;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1274/03 ) seguidos a instancia de DOÑA Araceli que dice actuar como presidenta de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Don Pedro S. Torres Romero, contra DON Cosme , parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistido por el Letrado Don José G. Pulido Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , absolviendo a Don Cosme de las pretensiones en ella contenidas, por apreciación de la excepción de falta de capacidad procesal de la actora, sin entrar en el fondo del asunto, y condenando al actor al pago de las costas del juicio»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de marzo de 2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 2 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda por falta de capacidad de la actora («para ser parte») se alza quien actúa como dicha parte pretendiendo (y se cita textualmente): 1º) Se determine que si se estima la falta de legitimación activa el procedimiento debió terminar por un auto de acuerdo con el art. 418 de la LEC ; 2º) Se determine la no condena en costas en Juicio en la primera instancia a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ; y 3º) Se impongan las costas de la segunda instancia al demandado si se opusiere a este recurso de apelación.

SEGUNDO

Sorprende, de inicio, sobremanera que en el suplico del recurso pese a las alegaciones efectuadas en el mismo no se postule la estimación de la demanda por lo que conforme previene el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente (exclusivamente, según dice el precepto) hemos de pronunciarnos sobre las tres peticiones contenidas en el suplico del recurso debiéndose rechazar, sin mayores razonamientos, la tercera de ellas en cuanto resulta jurídicamente imposible conforme previene el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No obstante, y a fin de despejar cualquier duda de interpretación acerca del alcance del presente recurso, esta Sala comparte en su integridad la sentencia apelada en cuanto deniega la «capacidad para ser parte» de la supuesta Comunidad actora en cuanto no se halla en ninguno de los supuestos previstos en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto en el previsto en su apartado 1.5º (entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte) y ello por cuanto, pese a actuar de hecho como una "Comunidad de Propietarios" sin embargo no...

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