SAP Granada 588/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:1946
Número de Recurso708/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 588

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de Junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 708/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 547/98 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. /Dª. Braulio , D. Diego , D. Guillermo , Dª. Penélope , Dª. Teresa , Dª. María Consuelo y D. Miguel , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D. /Dª. Norberto del Saz Catalá y defendido/a por el/la Letrado/a D. /Dª. Miguel Angel Rosales Leal, contra DIRECCION000 " (Padul), representado/a por el/la Procurador/a D. /Dª. María Paz Calvo Pancorbo y defendido/a por el/la Letrado/a D. /Dª. Rogelio Martínez Cañavate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de Junio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Norberto del Saz Catalá, en nombre y representación de Don Braulio , Don Diego , Don Guillermo , Doña Penélope , Doña Teresa , Doña María Consuelo y Don Miguel , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de los pedimentos formulados en su contra en el suplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición a dicho actor de las costas vertidas en la instancia.".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra conforme con el suplico de su escrito de demanda. Por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de Junio de 1993 como la jurisprudencia de la Sala ha venido manteniendo posturas contradictorias, aparentemente al menos, y así, una de ella, se inclina, con base a los imperativos que ofrecen los artículos 12 a 17 L. P. H ., a considerar que los acuerdos que contravengan tales normas se pueden impugnar sin la limitación del plazo de caducidad de treinta días previsto en el artículo 16 ; en cambio, la otra postura es la derivada de las SS. 6 de Febrero de 1.984 y 22 de Mayo de 1.992 que, con apoyo en las de 4 de Abril y 18 de Diciembre de

1.984, 16 de Diciembre de 1.987 y 25 de Noviembre de 1.988 y, 17 de Abril de 1.990 y 5 de Febrero de

1.991 vinieron a declarar, de moto respectivo: " hay que distinguir entre un orden de acuerdos cuya ilegalidad es susceptible de sanción por defecto de la caducidad de la acción de impugnación, y otro cuya ilegalidad conllevaría la nulidad radical o absoluta sin posibilidad alguna de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad, pareciendo que deben ser...

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