SAP Granada 590/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:1763
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 590

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a nueve de Julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo num. 68/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 573/00 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, seguidos en virtud de demanda de

D. Marcos , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio AVENIDA000 num. NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinticuatro de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a la Comunidad de Propietarios de la casa num. NUM000 de la AVENIDA000 a realizar en la azotea del inmueble las obras necesarias para que el piso de don Marcos no tenga la gotera que aparece al folio 220, así como a pintarle el techo de esa habitación y a pintarle la habitación completa que aparece al folio 222. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fundamento en lo que dispone el art 10-1 y 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la representación del Sr Marcos formuló demanda, con reiteración en la apelación, contra la Comunidad de Propietarios del edificio n° NUM000 de la AVENIDA001 , a fin de que judicialmente fuere constreñida ésta al cumplimiento de las exigencias contenidas en los apartados A), B), C) y D) del suplico.

Con respecto al apartado A), nada que decir que no haya sido dicho por la Sra Juez de Instancia, en cuanto a la improcedencia de la reclamación por la ausencia de pruebas sobre la realidad y peligrosidad de los desperfectos estructurales de las cornisas del edificio y demás elementos (sin definición) del mismo, por cuanto que habiendo impetrado el actor la colaboración del Exmo Ayuntamiento de ésta ciudad, resulta que el Departamento de Intervención de la Edificación del Area de Urbanismo emite informe sobre su falta de competencia para dictaminar sobre lo interesado "en tanto que no estén comprometidos ni, por tanto, en peligro, la seguridad, salubridad u ornato publicos". Debiéndose hacer aquí la reserva de lo que pudiera ocurrir si alguna de esas cornisas (caso de estar realmente deterioradas) se desprendiera del edificio y cayese a la vía publica, con el consiguiente peligro para los viandantes, con las consecuencias civiles, o de otro orden, que ello podría entrañar. Con relación al apartado B), se ha de estar de acuerdo también con la Sra Juez de Instancia en cuanto a la imprecisión de lo que aquí se solicita, pues si, efectivamente, lo que a través de ésta petición se trata de conseguir es que las obras de impermeabilización de la cubierta se lleven a cabo de la forma propugnada por el actor, conforme al dictamen pericial que acompaña a la demanda, tal petición excede, en el momento en que nos hallamos, de la facultad decisoria del Tribunal, pues habiéndose adoptado por mayoría, en la Junta de Propietarios de 26 de mayo de 1998, a la que asistió el Sr Marcos , el acuerdo de llevar a cabo la reparación de la cubierta conforme al presupuesto...

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