SAP Cádiz 29/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2004:214
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación nº 57/2004.

Procedimiento Civil nº 107/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 29/04

En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vistopor esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Carlos Jesús , D. Gabino , Dña. Susana , Dña. Silvia , D. Juan Luis y Dña. Soledad , representados por la Procuradora Sra. García Hormigo, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Ramírez Martín; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier PérezPérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 contra Don Carlos Jesús , Don Gabino , Dña. Susana , Dña. Silvia , Don Juan Luis y Dña. Soledad , declaro la ilegalidad de las obras realizadas por los demandado por ser indebidas y contrarias a la ley, y suponer una modificación de elementos comunes, con apropiación de la superficie común en beneficio particular, condenándoles a derribar a su costa lo obrado, debiendo volver las cosas a su primitivo estado, apercibiéndoles que, de no realizarlos en el plazo que al efecto se les señale, será realizado a su costa. Imponiéndose lascostas causadas a los demandados"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Jesús , D. Gabino , Dña. Susana , Dña. Silvia , D. Juan Luis y Dña. Soledad ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados-apelantes impugnan la sentencia que estimó íntegramente la demanda contra ellos ejercida, en la que se ejercía acción tendente a un doble pronunciamiento: uno, declarativo, consistente en declarar que las obras efectuadas por los demandados eran indebidas y contrarias a la ley; y un segundo, consistente en la condena de los demandados a derribar a su costa lo obrado. La sentencia estimó la demanda al apreciar que los demandados realizaron las obras en ellas descritas sin autorización unánime de la Junta de Propietarios, siendo tal autorización preceptiva por afectar las obras a elementos comunes. Frente a esta conclusión, los apelantes, en su recurso, efectúan una serie de alegaciones que serán analizadas por separado.

SEGUNDO

La primera alegación se refiere a la ausencia de acuerdo de la Junta de Propietarios que autorizase al Presidente de la misma a formular la demanda que nos ocupa. No obstante, no se alega expresamente la excepción de falta de personalidad o de legitimación activa.

En todo caso, la alegación debe ser rechazada, confirmando los acertados razonamientos expuestos en el primer Fundamento de Derecho de la sentencia apelada. En relación con la legitimación activa en materia de copropiedad, la jurisprudencia admite reiteradamente la legitimación de todo copropietario para ejercer acciones en su defensa. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1.999 (ponente, Sr. O'Callaghan Muñoz) declara:

Se admite que un copropietario puede comparecer en juicio y ejercitar acciones en defensa de toda la comunidad y la sentencia favorable aprovechará a todos y la adversa no les perjudicará (así, sentencias de 8 de abril de 1992, 15 de julio de 1992, 22 de mayo de 1993, 2 de noviembre de 1993, 8 de febrero de 1994).

Si todo comunero puede ejercer dicha acción, no existe razón alguna para excluir al presidente. Por tanto, la jurisprudencia admite su legitimación activa para reclamar por los daños causados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR