SAP Cádiz 133/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1006
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SRA.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2007 AP

PROC. ORDINARIO(N) Nº 1121/2005

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) Nº 1121/2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COMUNIDAD PROPIET. BLOQ NUM000, NUM001 Y NUM002 " DIRECCION000 ", representado por el Procurador de los Tribunales SRA. RODRÍGUEZ GUERRERO y asistida por el Letrado SR. COVEÑAS OLIVER, que en el recurso es parte apelante, contra D. Luis Enrique representado por el Procurador de los Tribunales el SR. CARRASCO MUÑOZ y asistido por el Letrado el SR. GARCÍA GALÁN, que en el recurso es parte apelado y contra la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por el Procurador de los Tribunales el SR. CASTRO MARTÍN y asistido por el Letrado el SR. COSANO ALARCÓN, que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Julio de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo a tenor literal es como sigue:

" Que estimando la falta de legitimación activa opuesta por los demandados, y desestimando como desestimo la demanda origen de estos autos interpuesta por las Comunidades de Propietarios de los Bloques NUM000, NUM001 y NUM002 del Conjunto Urbanístico " DIRECCION000 " contra la Comunidad General de Propietarios del Conjunto Urbanístico " DIRECCION000 " y D. Luis Enrique, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de Abril de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en primer lugar se plantea el problema de la legitimación de la parte actora, en atención a la interpretación que se ha de dar a la nueva regulación del art.16.4 de la LPH. El juez a quo aplica la doctrina jurisprudencial más restrictiva y entiende que no se ha salvado el voto y por tanto no están legitimados para ejercitar la acción de impugnación de los acuerdos adoptados, la sala se muestra conforme en parte con la postura del juez a quo en cuanto que dada la reforma legal operada es evidente que lo pretendido por la ley es que no simplemente se vote en contra, sino que además exista un plus en cuanto a la oposición al acuerdo se refiere, que tampoco entendemos que deba consistir en literalmente salvar el voto, pues como es lógico y la ley debe aplicarse teniendo en cuenta la realidad social, es lo habitual que los comuneros carezcan de conocimientos técnicos jurídicos y por tanto no se les puede exigir que cumplan de manera formal y rigorista con la literalidad de la ley, sino que se debe aplicar esta de forma más flexible, bastando con que no quede duda sobre que con el acuerdo se discrepa y no se esta conforme, debiendo estar a cada caso en concreto para comprobar si se puede entender como salvado el voto; en el caso que nos ocupa la juez a quo analiza de forma pormenorizada esta cuestión y llega a la decisión contraria a la mantenida por esta sala y ello en cuanto que aunque no quede acreditado sin género de dudas que se manifiesto de forma expresa la discrepancia a fin de que así constara en acta a los efectos del citado precepto, si está acreditado que desde el inicio no se estaba conforme con el citado acuerdo, ni siquiera con la celebración de la junta, así se intento retrasar la votación y una vez acordada la misma se puso de manifiesto de forma mas o menos formal la frontal oposición, así no queda duda respecto al presidente del bloque 14, pues así lo reconocen según la sentencia los otros dos presidentes, extiendo dudas de como lo expresaron estos, pues existen versiones contradictorias, pero en todo caso señalan que pusieron de manifiesto que iban a ejercitar acciones judiciales y estaban en desacuerdo con lo acordado, es parecer de la...

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