SAP Valencia 164/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:1893
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 164/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 110/95, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 237/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrente nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a MERCANTIL ESSINVER S.A., y de otra, como demandado apelado a SOCIEDAD CIVIL CAMPING LA PIRAMIDE, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Torrente nº. 3, en fecha 21 de junio de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de la mercantil Esinver S.A., contra la Sociedad Civil Particular "Camping la Pirámide", absuelvo a la citada demandada de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Esinver SL como titular de una plaza de aparcamiento o acampada nº F-91 en el Camping La Pirámide sito en Torrent insta acción de nulidad y subsidiariamente de anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de socios de la sociedad Particular "Camping la Pirámide" con fecha de 21-2-2003 por tres motivos; a) Infracción del artículo 16 -3 de la Ley Propiedad Horizontal , alrealizarse la convocatoria sin respetar el plazo legal de seis días; b) La falta de asistencia a tal Junta General ordinaria de un Notario para levantar acta, vulnerando las garantías de la demandante y c) Vulneración de los artículos 16-2º y 15-2º de la Ley Propiedad Horizontal por privación del derecho a voto y por no acompañarse a la convocatoria la documentación soporte de Asamblea, ni actas o cuentas sujetas a aprobación.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda, al entender que entre la convocatoria y la celebración de la asamblea transcurrieron seis días; que la demandada no pudo cumplir con la presencia de un notario pues el requerimiento a tal efecto de la parte actora le llegó con posterioridad a su celebración; que no se le privó del derecho a voto al estar presente en la Asamblea la demandante e irse de la misma su apoderado antes de someterse a votación los acuerdos y no resultaba acreditado que a la actora se le negase la exhibición de documentación.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante que alega respecto al primer motivo la correcta aplicación al caso de la Ley Propiedad Horizontal pero el error padecido por la Juez en cuanto desde la citación hasta la primera convocatoria había transcurrido cinco días; la vulneración por la sentencia de los artículos 1 a 19 de la Ley Propiedad Horizontal y artículo 7 y 1256 del Código Civil , pues había requerido a la demandada para la presencia de un Notario; y vulneración de los artículos 14 a 19 de la Ley Propiedad Horizontal por cuanto se privó a la actora de su derecho al voto por morosidad cuando estaba reconocido y admitido estar al corriente en el pago de las cuotas con referencia a la plaza f-91 y no remitir junto con la citación las cuentas anuales, vulnerando el derecho a la información, interesando de este Tribunal una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia estimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal ante la repetición en esta alzada por la parte demandante apelante de los motivos que sustentan su pretensión de nulidad y anulabilidad de la Asamblea celebrada en fecha 21-2-2003, atendidos los argumentos del recurso de apelación y vistos igualmente en aplicación del artículo 465-4º de la Ley Enjuiciamiento Civil , los argumentos defensivos expuestos por la demandada apelada en su escrito de oposición que fueron también planteados en la contestación a la demanda, revisados los autos y las pruebas practicadas conforme al artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , tiene para la solución litigiosa que deslindar los motivos de nulidad y anulabilidad planteados.

En primer lugar, en cuanto el plazo de citación a la demandante convocándole a la Junta o Asamblea General Ordinaria, ciertamente no es objeto de discusión para esta alzada pero si lo fue en la instancia, el régimen legal aplicable y aplicado por la Juez de Instancia de la Ley Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 16-3º se fija un plazo cuando menos de seis días de antelación de la citación para la Junta ordinaria anual, norma de carácter imperativo y ciertamente entre que Esinver recibe la citación, en data 14-2-2003 y la primera convocatoria de asamblea para el 20 -2 -2003, transcurren cinco días, dada la exclusión en el cómputo del plazo del día en que se...

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