SAP Jaén 223/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:805
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, cinco de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 222 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 139 del año 2000, a instancia de D. Ismael Y Dª. Marí Juana , representado en la instancia por si mismos y defendido por el Letrado Sr. Cerezuela, contra D. Oscar Dª. Antonia , D. Valentín Y Dª Elena , representado en la instancia por si mismos y defendido por el Letrado Sr. Martínez Montoya.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 23 de enero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Raimundo Cerezuela en nombre de D. Ismael y Dª. Marí Juana , en los autos seguidos en juicio de cognición con el número 222/99 contra D. Oscar , Dª. Antonia , D. Valentín y Dª. Elena , asistidos del letrado Sr. Martínez Montoya, debo declarar y declaro que en la zona del patio de luces se han realizado construcciones ilegales, siendo zona común, y por lo tanto perteneciente a los copropietarios del edificio, condenando a los demandados a derruir tan solo las construcciones consistentes en tabiques de medio pie de ladrillo cerámico con cubiertas ligera de caña galvanizada, no así el muro divisorio por los argumentos ya esgrimidos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la indebida aplicación y errónea interpretación de precepto legal, así como el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa paradictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

la sentencia dictada en la instancia estima solo en parte la demanda condenando a tos demandados a derruir las construcciones consistentes en tabiques de medio pie de ladrillo cerámico con cubierta ligera de chapa galvanizada, realizadas en el patio común existente en la parte trasera del edificio, y desestimando la pretensión en relación con la pared divisoria y puertas de acceso existentes en el patio de luces central. La decisión condenatoria se basa en la consideración de que no hubo acuerdo unánime formalmente adoptado por los copropietarios, en Junta de Propietarios, cauce adecuado...

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