SAP Baleares 284/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2003:1438
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 284

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL..

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Jaume Massanet Moragues.

Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil tres

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de

Mahón, bajo el n° 230/2000, rollo de Sala n° 235/2003, entre partes, de una, como actora-apelante,

don Ernesto y doña Milagros , y de otra, como demandada-apelada,

don Íñigo y doña Marí Juana , asistidas ambas de sus respectivos

Letrados, don José María Puig Martín y don Juan José Mascaró Huguet.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mahón, en fecha 14 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miró y de D. Ernesto y Dª Milagros contra don Íñigo y Dª Marí Juana y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a que realicen en su vivienda las obras precisas para eliminar las vistas creadas sobre la vivienda de los actores y permitir las que éstos ya tenían con anterioridad a las reformas objeto de autos, todo ello a tenor del informe pericial obrante en autos de la Sra. Rosa y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que: "A) Se declare que los demandados carecen de derechos, al no estar autorizados, para modificar la estética del edificio, que es un elemento común de la Comunidad, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración, debiendo demoler lo construido en la fachada, y volver las fachadas a la estética original del inmueble. En fase de ejecución de sentencia y conredacción de previo proyecto por Arquitecto se establezcan las directrices para la reforma estética de la propiedad de los demandados para ajustarla a la del conjunto de apartamentos existentes. Cada hueco y elemento exterior de la vivienda de los demandados se reformar a su costa ejecutando las obras necesarias para ajustarse a los huecos y elementos que tienen las demás viviendas del conjunto. Con la condena de este tipo se ha de conseguir y obtener que el conjunto apartamental, estéticamente, no varíe en cuanto a la forma de los huecos, disposición de simetrías y tamaño de los huecos, forma de cierre de los huecos, materiales, etc. B) Se admita estimando la parte del petitum letra E) del Suplico de la demanda en cuanto que se declare que: 1) El 'remanente' existente (aunque no se conozca su entidad), 2) que tiene dueño; 3) que no es de los demandados sino de la Comunidad, y 4) que para su utilización precisaban los demandados (o cualquier otro comunero) previa autorización que legitime el uso. Quede para ejecución de sentencia el estudiar, calcular y determinar por peritos (los judiciales Sra. Rosa y Sr. Alberto ) cual es el 'remanente' de aprovechamiento urbanístico que pertenece a la Comunidad, que cantidad de ese remanente correspondería a cada uno de los 25 propiedades, cual es el que ha sido usado sin autorización por los demandados en sus obras y establecer la concluir de si ha habido o no extralimitación en el uso del remanente. C) Se declare que los demandados deben dejar libre de edificación el espacio que embebe la fachada de los apelantes-actores, condenándoles a la demolición de toda obra construida en el ámbito de la proyección (línea verde en croquis) y la pared de cierre de patio. D) Se elimine del fundamento jurídico cuarto, último parágrafo la frase `... respetando la obra realizada en la medida de lo posible y razonable...', para que el fallo de la sentencia quede en su redacción actual, incólume, interpretándose el mismo conforme sus propias palabras: `... a que realicen en su vivienda las obras precisas para eliminar las vistas creadas sobre la vivienda de los actores y permitir las que estos ya tenían con anterioridad a las reformas de autos...'. E) Se impongan las costas a la parte demandada-apelada tanto en primera como segunda instancia". Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme en su integridad la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a delimitar el objeto de la presente resolución, conviene precisar que el Magistrado "a quo" estimó parcialmente la demanda instauradora de la litis, condenando a los demandados a que realicen en su vivienda las obras precisas para eliminar las vistas creadas sobre la vivienda de los actores y permitir las que éstos ya tenían con anterioridad a las reformas objeto de autos, todo ello a tenor del informe pericial obrante en autos de la señora Rosa , pero rechazando los restantes pedimentos de los accionantes. En tanto que la parte interpelada se aquietó a esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación en cuyo suplico formuló los pedimentos literalmente transcritos en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, de manera que dicha parte se conformó con la desestimación del apartado A del suplico de su demanda, moduló otras solicitudes deducidas inicialmente, e incluso interesó que la determinación de alguna de las cuestiones planteadas se postergue a fase de ejecución de sentencia. De cualquier modo, la parte demandada se opuso a todas las peticiones articuladas por la contraparte y propugnó que se refrende en su integridad lo resuelto en el primer grado jurisdiccional. Dadas estas posturas de las litigantes, esta Sala debe abordar por separado cada uno de los apartados contenidos en el suplico del escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

En el apartado D del suplico de la demanda se impetró que "se declare que el demandado carece de derecho ni tiene autorización para modificar la estética del edificio por tanto ha de demoler lo construido en fachada y volver a la estética original del inmueble, volviendo al volumen antiguo y que el demandado ha modificado con sus obras ilegítimas". Esa pretensión fue desestimada en la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional porque el Juzgador "a quo" explicitó que a los Apartamentos Tramontana les resulta aplicable el régimen jurídico establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, y que los demandados habían realizado obras que, además de alterar las vistas, habían modificado la fisonomía externa de su vivienda -sin contar para ello con el consentimiento del resto de los propietarios, como era preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley sobre Propiedad Horizontal-, pero aquél consideró, no obstante, que los demandantes y los demás comuneros habían mantenido una actitud pasiva durante la ejecución de las obras por los interpelados, las cuales eran de considerable envergadura, por lo que tal conducta pasiva y de dejar hacer debe interpretarse como una aprobación tácita a todo lo realizado, por lo cual se rechazó aquella pretensión de los actores. Al apelar esa decisión, la parte accionante solicitó acerca de es punto que "se declare que los demandados carecen de derechos, al no estar autorizados, para modificar la estética del edificio, que es un elemento común de la Comunidad, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración, debiendo demoler lo construido en la fachada, y volver las fachadas a la estética original del inmueble. En fase de ejecución de sentencia y con redacción de previoproyecto por Arquitecto se establezcan las directrices para la reforma estética de la propiedad de los demandados para ajustarla a la del conjunto de apartamentos existentes. Cada hueco y elemento...

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