SAP Guadalajara 219/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2001:346
Número de Recurso208/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 219

En GUADALAJARA a ocho de Noviembre de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 162/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Guadalajara N° 2 a los que ha correspondido el RolloN° 208/2001, en los que aparece como parte apelante Mercantil Elite Gim, S.L., representada por la procuradora Sra. Román García y dirigida por el Letrado Sr. Bernal Pérez- Herrera y como parte apelada Marcos , Presidente de la Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 , DIRECCION001 , NUM001 , DIRECCION002 , NUM002 y DIRECCION003 de Guadalajara representados por la Procuradora Sra. Román Gómez y dirigida por la Letrada Sra. Sandoval Rodríguez versando sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Francisca Román Gómez en nombre y representación de D. Marcos , como presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 , DIRECCION001 , NUM001 , DIRECCION002 , NUM001 , NUM002 , DIRECCION003 de Guadalajara frente a la mercantil Elite Gim S.L., declarada en rebeldía en la presente causa, debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes de este proceso con fecha 8 de marzo de 1.990 y debo condenar como condeno a Elite Gim S.L. a que abone a la actora la cantidad de

1.526.502 ptas. mas el interés legal desde la presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde entonces y hasta que sea completamente ejecutada, el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición a la demandada de las costas del proceso.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mercantil Elite Gim, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 7 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al examen de lo que constituye la cuestión sustantiva en debate plantea el recurrente que permaneció en rebeldía durante la tramitación de la primera instancia, la excepción de declinatoria de jurisdicción por haberse sometido a arbitraje la controversia a lo que cabe oponer que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver cuestiones o problemas diferentes de los planteados en la primera instancia pues aunque el recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar en su integridad el proceso no permite el análisis de cuestiones "nuevas"...

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