SAP Tarragona, 28 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:1666
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiocho de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por DON Pedro Miguel representado en la instancia por la Procuradora Sra. Amposta y defendida por el letrado D. Ramón M. Sans contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarragona de 9 de junio de 1999, en Autos de cognición n° 314-98 en los que figura como demandante DIRECCION000 y como demandado Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que estimando la demanda formulada por el procurador D. José Ferré Lerin, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Salou (Tarragona), contra D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno al precitado demandado a que abone a la entidad actora la suma reclamada de 263.290 ptas, importe de los gastos comunitarios no satisfechos, y asimismo al interés legal sobre dicha suma desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación, por la parte demandante se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante fundamenta su pretensión en los siguientes motivos de apelación: Alega la nulidad de los acuerdos adoptados en cuanto no constaron los mismos en el Orden del día de la respectiva Junta General de la Comunidad de Propietarios actora; y subsidiariamente alega que el recurrente no se halla obligado al pago de los gastos extraordinarios, concretamente los correspondientes a las obras del vestíbulo, la pintura del edificio; debiendo excluir los gastos derivados del ascensor y el cambio de las barreras de acceso al parking. En cuanto al primer motivo de apelación, la parte apelante invoca su nulidad en cuanto a que los acuerdos adoptados a partir de los cuales legitima su pretensión el demandante, no constan en el Orden del día de las actas correspondientes a las Juntas Generales Ordinarias o en su caso Extraordinarias. Alega el recurrente, como fundamento a su pretensión, lo dispuesto en los arts. 15.2 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal . El art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , según redacción dada por la Ley 2/1988 , establece que la convocatoria de la Junta o Asamblea General Ordinaria será efectuada por el Presidente de la Comunidad, indicando en la misma los asuntos a tratar y la fecha en la cual se celebrará la mencionada Junta de Propietarios. Primeramente, habremos de determinar si la reclamación de cuotas impagadas fueron fijadas en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios. En el Orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada a fecha 19 de diciembre de 1.996 no consta ningún epígrafe o párrafo en el cual se fije o acuerde la reclamación de las cuotas pendientes al recurrente. En el Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de Septiembre de 1.997, en el desarrollo del punto orden del día referente a la Liquidación de los gastos del ejercicio 1996-1997 se hace mención de la deuda existente en esa fecha por parte del apelante con la entidad actora; habiendo llegado a un acuerdo para la satisfacción de la misma. Por último, en el Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de Agosto de

1.998 en el desarrollo del punto del orden del día referente al Presupuesto de gastos del ejercicio 1998-1999 se acuerda por unanimidad reclamar, por todos los medios legales al alcance de la Comunidad, incluyendo la vía judicial si fuere necesario, todas aquellas cuotas que, una vez vencidas y devengadas, no hayan sido satisfechas voluntariamente. De todo ello, se desprende que si bien la reclamación de cuotas adeudadas no se expresaba explícitamente en el orden del día, se hacía referencia a ellas de un modo claro ya sea en la liquidación de los gastos - en ejercicios ya pasados...

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