SAP Albacete 311/2002, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:APAB:2002:1191 |
Número de Recurso | 241/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 311
EN NOMBRE DE SM EL REY
Ilmos. Sres..
Presidente
Don Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Pascual Martínez Espín
En Albacete a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 154/02 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Albacete y promovidos por COMUNIDAD DE VECINOS DE MANUEL DE FALLA, 23 contra Luis Francisco y Catalina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los demandados en primer lugar y la demandante en segundo. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de octubre de 2002.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte demandante debo condenar y condeno a los codemandados DON Luis Francisco y DOÑA Catalina a que pinten la parte inferior del alfeizar de la ventana de su vivienda que da al patio de la comunidad y a que paguen a la demandante la cantidad de 1.368,63 autos, a la que asciende la reparación de desperfectos efectuada en la terraza de su propiedad más los intereses legales devengados hasta su total solvencia debiendo cada parte abonar sus costas procesales y las comunes por mitad."2°.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados en primer lugar, representados por medio del Procurador Dª. María José Collado Jimenez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Castedo López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y en segundo lugar el interpuesto por la parte actora, representada por la Procurador Sra. Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. David García Montoliu, habiéndose opuesto ambas partes a los respectivos recursos de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.
3Q.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pascual Martínez Espín.
Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Albacete de fecha 5 de junio de 2002, por la que se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante procediendo a condenar a los demandados a que pinten la parte inferior del alfeizar de la ventana de su vivienda que da al patio de la comunidad y a que paguen a la demandante la cantidad de
1.368,63 euros, a la que asciende la reparación de desperfectos efectuada en la terraza de su propiedad más los intereses legales devengados hasta su total abono, debiendo abonar cada parte sus costas procesales y las comunes por mitad.
Disconforme con dicha sentencia interponen ambas partes litigantes recurso de apelación. La parte actora impugna el primer pronunciamiento de la sentencia y que fue aclarado por Auto, por el que se condenaba a los demandados a pintar la parte inferior del alfeizar de la ventana de su vivienda que da al patio de la comunidad y no a retirar la puerta y restablecer la situación originaria de dicha ventana como era lo solicitado. Por su parte, los demandados impugnan la sentencia de instancia respecto a la condena económica que en la misma se realiza, con fundamento, según el juzgador a quo, del carácter privativo de la terraza. Asimismo, ambas partes se oponen al recurso de la contraparte.
Con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en el que se solicita la condena a los demandados a restaurar el patio a su situación original, con el cierre de la puerta y la colocación de la ventana, reconstruyendo íntegramente el muro que impide todo tipo de acceso directo, el mismo debe prosperar por los siguientes motivos: Reconocida por la sentencia la alteración de un elemento común sin aprobación de la Comunidad de Propietarios, en su fundamento jurídico segundo, la consecuencia lógica ha de ser la restauración a su estado originario, sin que pueda aceptarse la solución ofrecida por el juzgador de instancia (que no entiende necesaria la eliminación, dado que el aspecto que muestra hacia el exterior es idéntico al que existía), ya...
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