SAP Alicante 515/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:3639
Número de Recurso733/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 515

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a doce de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Ildefonso , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Gómez y dirigida por el Letrado D. Santiago Cámara Acosta, y como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Roglá Benedito, con la dirección del Letrado D. Vicente Senabre Segrelles.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 96/00, se dictó sentencia con fecha 23 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. Miguel Martínez Gómez en nombre y representación de D. Ildefonso , contra, Dª. Marta en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de Propietarios de fecha 5 de agosto de 1996 relativo a la aprobación de la instalación de un ascensor, el acuerdo de la junta de fecha 5 de septiembre de 1998 relativo a la aprobación del presupuesto para la instalación de los ascensores y la decisión de la junta de 8 de enero de 2000 de no someter a votación los puntos 3° y 4° del orden del día. Asimismo declaro que los obligados al pago de las derramas extraordinarias son los asistentes a la junta de fecha 5 de agosto de 1996 que votaron a favor y los que se abstuvieron de votar en el acuerdo de la instalación de los ascensores, quedando exentos de pago los que votaron en contra. Se imponen a la actora las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 733-B/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 11 de Septiembre de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que en el año 2000 presentó el ahora apelante impugnaba los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada relativos a la instalación de ascensor en el edificio; el primero de esos acuerdos se adoptó en la Junta celebrada el 5 de Agosto de 1996 por mayoría de los propietarios.

La...

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