SAP Las Palmas 429/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:2808
Número de Recurso61/2005
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2004

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Entidad "Chapenheit, S.L." y Dña. Paloma .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , los recursos de apelación admitidos a la partes demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de septiembre de 2004 , seguidos a instancia de "Chapenheit, S.L", parte apelante/apelada en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. Mónica Soria Ranz y dirigida por el Letrado D. Francisco Fernández de la Cigoña , contra D./Dña. Paloma , parte apelante-apelada en esta alzada, representada por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Demetrio Pardo Choya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha uno de septiembre de 2004, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Puerto del Rosario en los autos de Juicio Ordinario Nº 93/04 .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de junio de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de la entidad mercantil "CHAPENHEIT, S.L." debo absolver y absuelvo a Dña. Paloma de los pedimentos efectuados en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Se presentó demanda de responsabilidad extracontractual en reclamación de 6.973,02 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por el local propiedad de la parte actora, a consecuencia del corte del suministro eléctrico, originado por una avería que tuvo lugar en el local nº 21 del Centro Comercial Atlática Sol de Corralejo, el día 16 de junio de 2003.

TERCERO

De la documentación aportada, que no fue impugnada por la parte actora, y en especial del contrato privado de compraventa aportado, se desprende que los propietarios del inmueble en la fecha en que ocurrieron los hechos eran los Sres. Luis Angel y Jesus Miguel , y no la parte demandada. Y ello porque estos adquirieron la propiedad del inmueble en virtud de lo dispuesto en el artículo 609 del Código...

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