SAP Madrid 401/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2003:5158
Número de Recurso85/2002
Número de Resolución401/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00401/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 18

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 91.397.18.82 Fax: 91.397.18.84

N.I.G. 28000 1 7000961 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2002

Proc. Origen: COGNICION 106 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES

Contra: Antonieta

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

MADRID veintinueve de abril de dos mil tres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZLa Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos

sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de

Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 representada por el Procurador Sr.

Gómez Montés y de otra, como apelada demandada DOÑA Antonieta y

como demandados Don Marcos , Don Luis Pedro y Doña

Blanca , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 31 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Reino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , contra Luis Pedro y Blanca , representados por el procurador Sr. Boyano, y contra Antonieta y Marcos , habiendo fallecido éste último y siendo su heredero la anterior demandada; y sin especial declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación acoge como fundamento de la desestimación de la pretensión actora la excepción de falta de personalidad en el actor, excepción que funda en una compleja argumentación que se centra en entender que la Comunidad de Propietarios actora carece de personalidad jurídica y por tanto no puede ser parte por si misma en el juicio, pareciendo deducirse de la argumentación realizada por el Juez a quo en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, que entiende que debería haberse presentado la demanda por procurador en nombre del Presidente de la Comunidad de Propietarios y no de tal Comunidad de Propietarios que sostiene carece de personalidad jurídica propia, si bien es cierto que nuestro Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha reconocido la falta de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios, también lo es que las mismas tienen capacidad para ser parte en juicio a través de los órganos de representación pertinentes, y órgano de representación pertinente es el Presidente de la Comunidad de Propietarios que otorga el poder a favor del procurador, sin...

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