SAP Cádiz 54/2006, 24 de Abril de 2006

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2006:479
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 235/05

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María UNO

Juicio ordinario 247/05

DEMANDANTE: DIRECCION000

Abogado: Juan Carlos Flores Domínguez

Procurador:

DEMANDADOS Y APELANTES: Mercedes y Ricardo

Abogada: María del Olivar Sancho Mencía

Procuradora: Clara Isabel Zambrano Valdivia

OBJETO DEL JUICIO: demolición de obras

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintiséis de julio de 2005

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinticuatro de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rosario Montserrat Máiquez contra don Ricardo y doña Mercedes, debo declarar y declaro la ilegalidad de las instalaciones llevadas a cabo por los demandados en el patio de luces del inmueble, condenándolos a reponer en su primitivo estado lo construido, condenando a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución con proposición de prueba. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso y el juzgado nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal dictó auto el veintiuno de marzo de 2006 denegando las pruebas propuestas, firme el cual deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, en la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos íntegramente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandados, como propietarios de un local en la planta baja del inmueble, tiene el uso exclusivo de la mitad de un patio comunitario.

Ahora bien, eso no significa que los demandados hayan adquirido su titularidad ni que puedan destinarlo a usos distintos de los que le son propios. Pueden usarlo para el más adecuado y completo disfrute de su propiedad privativa, pero sin perjudicar el interés de la comunidad o a otros copropietarios. Los patios de luces tienen la condición de elementos comunes mientras no queden desafectados a favor del propietario del piso que tenga concedida o reconocida la atribución de su uso exclusivo, pues esa concesión no les atribuye el carácter de privativo.

La primera consecuencia de ese carácter común es que toda obra en el patio ha de obtener el previo acuerdo de la Junta por afectar a un elemento común (sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de doce de marzo de 2003 y la Audiencia de Toledo de veinticuatro de octubre de 2002 ). Aunque la construcción no menoscabe la seguridad del edificio ni afecte a su estructura general, pues siempre altera la configuración del inmueble.

El hecho de que, como aseguran los apelados, se trate de un techo desmontable, ejecutado sin obra de mampostería o albañilería, constituido por una lámina traslúcida de policarbonato, no impide que se pueda considerar una variación o perturbación...

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