SAP Madrid 322/2004, 22 de Abril de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5704 |
Número de Recurso | 382/2003 |
Número de Resolución | 322/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00322/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Braulio
PROCURADOR: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
APELADO: Juan Miguel
PROCURADOR: SANTIAGO TESORERO DIAZ
En MADRID , a veintidós de abril de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligacion de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Braulio y Dña. Daniela, representados por la Sra. Afonso Rodriguez, y de otra, como apelado- demandante Juan Miguel, representado por el Sr. Tesorero Diaz, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Móstoles, en fecha 28 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la representacion en autos de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Mostoles frente a don Braulio y doña Daniela, condenando los demandados a la reiterada del tejado de uralita o similar colocado en el patio de la vivienda baja, puerta NUM001, de la CALLE000 nº NUM000, asi como a realizar cuantas obras sean precisas para reponer los elementos a su estado primitivo y al pago de las costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que esta parte no cuestionó que el patio donde se ubica la instalación discutida es un elemento comun. Centrandose el fondo del debate, en si en este caso concreto concurren circunstancias excepcionales. Por un lado una especial situacion en las relaciones de vecindad, y por otro lado una actuación factica del resto de copropietarios, que han alterado de igual o mayor manera elementos comunes...
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