SAP Salamanca 319/2004, 30 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Julio 2004
Número de resolución319/2004

D. JAIME MARINO BORREGOD. JESÚS PÉREZ SERNAD. FERNANDO CARBAJO CASCÓN

Sentencia Nº 319/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. JAIME MARINO BORREGO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

En Salamanca a treinta de Julio de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 82/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar; Rollo de Sala Nº 406/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: DIRECCION000 representado por el Procurador D. Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Arcadio Marcos Martín; como demandado-apelado D. Luis Alberto representando por si y bajo la dirección del Letrado D. Angel J. Domínguez Domínguez; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diez de mayo de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada en nombre y representación de DIRECCION000 DE GUIJUELO (SALAMANCA), contra D. Luis Alberto .

Las costas procesas de esta instancia será abonadas por referida Comunidad de Propietarios"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se estime el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida en el sentido que consta en el escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando la sentencia con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios actora contra uno de los miembros de la misma, por entender respecto a la cuestión capital del procedimiento, (se reclaman por aquélla los gastos habidos en la reparación de las tuberías interiores de calefacción del piso NUM000 , al considerar que se trata de elementos privativos, y por ello de cuenta exclusiva del titular de la vivienda concreta), que la calefacción central es un todo uniforme imposible de mantener individualmente, reuniendo la característica, por tanto, de elemento común, y como tal, a cargo de la comunidad en lo que afecta a su conservación.

Dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en apelación por la Comunidad de Propietarios, la cual, en orden a conseguir la revocación de la sentencia de instancia, alega los siguientes motivos: 1) Deficiente apreciación de los resultados de las pruebas practicadas, tales como la documental aportada con el nº 2, junto a la demanda, la de interrogatorio el demandado, o el albarán y factura asimismo adjuntados a los autos, a más de testificales y pericial. 2) Infracción de Ley por aplicación incorrecta del art. 396 del Código Civil, y del art. 9.b) de la LPH; y 3) Infracción de la jurisprudencia respecto a la validez de los acuerdos de la Junta de Propietarios, y a la consideración como comunes de las conducciones de las instalaciones, solamente hasta la entrada del espacio privativo.

En realidad, todos ellos se reducen a uno sólo, cual es la consideración de las tuberías sustituidas, como elementos privativos de la vivienda del demandado en tanto la sentencia recurrida las cataloga como comunes.

SEGUNDO

En relación con tal planteamiento, es cierto, en términos generales, pues la jurisprudencia menor no es pacífica al respecto, que las canalizaciones tanto de agua, gas y electricidad, como de otro tipo, ostentan la característica de elemento común, en el tramo que va desde el acceso al edificio, por el enganche o acometida a la red general, hasta el punto en que tales conducciones penetran o se introducen en cada uno de los pisos o locales. Así se deduce de lo dispuesto en el art. 3,a) de la Ley de Propiedad Horizontal, al señalar dicho apartado...

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