SAP Granada 152/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:625
Número de Recurso867/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 152

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a Trece de Marzo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos a virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador Sr. Iglesias Salazar y defendida por el Letrado D. Juan Fco. Moreno Moreno (en sustitución de D. Luis Miguel Fernández Fernández), contra D. Cesar , representado por la Procuradora Sra. Merlos Espinel y defendido por el Letrado Florencio González Alberti (en sustitución de D. José Miguel Castillo Calvin).

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en ocho de septiembre de dos mil, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 , absuelvo a D. Cesar de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la excepción de falta de legitimación activa de la actora, el aquietamiento de la demandada con dicha decisión, al no apelar ni adherirse al recurso, impiden a esta Sala pronunciarse sobre la cuestión, quedando en pié únicamente la cuestión de fondo, circunscrita a la pretensión de la actora de reposición a su estado original del balcón-terraza que el demandado ha clausurado con cierre de aluminio y cristal, pretensión desestimada en la demanda.

Con todo, ha de ponerse de relieve que el motivo de desestimación en el que se fundamenta la sentencia apelada no es sino la contravención del principio constitucional de igualdad, dado que ha quedado acreditado que otros propietarios también han procedido al cierre de sus terrazas sin que la Comunidad haya ejercitado acción alguna, llegando la sentencia a una particular reserva de acciones a la Comunidad para que pueda ejercitar la acción frente a todos los propietarios que están en igual situación.

Y ha de añadirse que dicha sentencia considera acreditado que las obras realizadas por el demandado, aunque no afectan a la parte más externa de la fachada, alteran su configuración, concluyendo que nadie tiene capacidad para efectuar cualquier cambio en la fachada que no haya sido autorizado por la Junta de forma unánime, si bien esta unanimidad la recoge de forma relativa y con cautela para el caso concreto. A ello debe añadirse, que, efectivamente, el demandado, propietario de un piso que cuenta con un balcón-terraza, ha procedido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR