SAP Orense 66/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:208
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.66

En la ciudad de Ourense a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Puebla de Trives, seguidos con el nº. 193/05, rollo de apelación núm. 274/07, entre partes, como apelante Comunidad de Propietarios nº NUM000-NUM001 de c/ DIRECCION000 en Castro Caldelas, representado por la Procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Díaz Ocampo y, como apelados, D. Juan María, D. Juan Alberto, D. Pedro Antonio, Dª. María Rosa, Dª. María del Pilar y Dª. Alicia, representado por el procurador D. Ramón Montero Rodriguez, bajo la dirección de la Abogada Dª. Manuela Fernández Cougil, y como coapelado D. Bruno, representado por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Feijóo Miranda. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Puebla de Trives , se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Juan María, D. Juan Alberto, D. Pedro Antonio, contra la Comunidad de propietarios sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001 de Castro Caldelas representada por la procuradora Sra. Vega González, sobre impugnación de acuerdos de la comunidad, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo número uno del acta levantada con motivo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada en fecha 4 de agosto de 2005; igualmente debo declarar y declaro que los acuerdos números dos y tres del acta levantada con motivo de la Junta General Extraordinaria de la comunidad celebrada el día 11 de agosto de 2005 son nulos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de la parte demandada. Que igualmente debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional planteada por la procuradora Sr. Vega González actuando en nombre y representación de la Comunidad de propietarios contra D. Juan María y esposa, contra D. Juan Alberto y esposa, contra D.Pedro Antonio y esposa y contra D. Agustín y esposa, representados por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, sobre nulidad de contratos, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos aducidas, y todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a cargo de la parte que vio desestimadas sus pretensiones ".

En fecha 13 de enero de 2007 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Haber lugar a la aclaración solicitada por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez de la Sentencia nº...../06 de fecha 18 diciembre de 2006 dictada en los presentes

autos, manteniendo íntegramente todos los pronunciamientos contenidos en la misma así como el Fallo de dicha resolución; debiendo de añadir en el Fallo que: se imponen las costas causadas el tercero interviniente, D. Bruno, a la parte demandante de reconvención.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Comunidad de propietarios edificio NUM000-NUM001 c/ DIRECCION000 en Castro Caldelas recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Trives, de fecha 18 de diciembre de 2006 , más el auto de su complemento y aclaración de fecha 13 de enero de 2007

, son recurridos por la representación procesal de la parte demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que acoja íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional con desestimación de la demanda principal y ello sobre la base de considerar la falta de legitimación de la demandante para impugnar unos acuerdos expresamente consentidos y admitidos, tal y como resulta del acta de la Junta, sin que pueda ser acogida la doctrina del abuso de derecho; en segundo lugar y respecto de la demanda reconvencional lo que en definitiva sostiene es la condición común de los huecos que se encuentran en el bajo cubierta.

Segundo

En relación con el la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal limita la legitimación para la impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR