SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN
ECLIES:APB:2003:1940
Número de Recurso358/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. Mª TERESA REIG PUIGBERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 319/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de CP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , contra NACIONAL SUIZA DE SEGUROS SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de dos mil uno, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente a demanda interpuesta por la Procurador Sra. Barbany Cairo, en nombre y representación de Doña María Luisa , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Manjarín Albert, en nombre y representación de nacional Suiza Seguros SA., debo condenar y condeno a Nacional Suiza a que en el plazo de un mes deshaga las obras realizadas en la mencionada finca consistentes en la apertura de un nuevo acceso al local de la condenada a nivel de la planta sótano, situado en el recinto de la escalera comunitaria de la escalera, y que ha precisado de una excavación de tierras para ubicar un nuevo tramo de escalera y de la apertura de un hueco en la pared de cerramiento del mencionado recinto, reponiendo las cosas al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes de dicha intervención, utilizando para ello materiales idénticos o, caso de no existir en el mercado, de similar calidad, en ningún caso inferior; y asimismo debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Ciudad a que de inmediato retire la verja situada cortando el paso que lleva a la puerta del local de la Cía de Seguros en el portal de la finca."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, iendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª TERESA REIG PUIGBERTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiendo solicitado la comunidad de propietarios demandante la condena de la entidad demandada a reponer a sus expensas y al estado original las alteraciones producidas en elemento común del inmueble, con expresa imposición de costas a la demandada, la sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que las obras objeto de la demanda afectaban a elementos comunes del inmueble y no había sido autorizadas por la Junta de Propietarios.

Frente a dicha resolución se alza la demandada alegando que los elementos afectados por las obras no eran comunes y que no procedía la condena en costas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR