SAP Ciudad Real 246/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:703
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 246

CIUDAD REAL, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 237/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAGRO ,

a los que ha correspondido el Rollo 1/2004, en los que aparece como parte apelante DªNuria , D. Darío , D. Carlos Ramón , Dña. Remedios , D. Gustavo y Dña. Regina , representados por el Procurador D.VICENTE

UTRERO CABANILLAS, y asistidos por el Letrado D.JESUS-MANUEL LOPEZ CASTRO, y como

apelada Dª Rocío representada por el Procurador D. JUAN VILLALÓN

CABALLERO, y asistida por el Letrado D. ALFONSO RUIZ DE CASTAÑEDA, y siendo Ponente D.

JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurelia Ginés González, en nombre y representación de D. Darío , Dña. Nuria , D. Carlos Ramón , Dña. Remedios , D. Gustavo y Dª Regina , contra Dña. Rocío , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que en este proceso ejercen los demandantes, en calidad de copropietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 (antes NUM001 ), consiste en la reposición de la parte del inmueble común en que la demandada ha realizado obras consistentes según la demanda en la anexión de esa parte al inmueble situado a su espalda que es el designado con el número NUM002 de la CALLE000 , de la localidad de Calzada de Calatrava. Así, según la demanda, la demandada habría construido una nueva obra situada sobre este inmueble de la C/ CALLE000 y la parte que le pertenece en el de la C/ DIRECCION000 , rompiendo, con ello, la individualidad del que es titularidad común de los litigantes. Por su parte, la demandada, tras negar que el edificio común esté en situación de propiedad horizontal, considera que se ha limitado a ejercer su derecho, pues en su parte de casa, entiende que la inicial medianería se extinguió al ser propietaria también del edificio colindante. Por ello, la Juez de Primera Instancia determinó el objeto de la discusión en el "de concretar la naturaleza jurídica de los muros afectados por las obras realizadas por la demandada" (fundamento de derecho primero, ultimo párrafo, de la sentencia apelada), y consiguientemente con la naturaleza jurídica de esa cuestión, en el acto del juicio desestimó en gran medida la prueba propuesta por las partes, sin oposición o protesta de éstas.

SEGUNDO

Según se desprende de las notas registrales aportadas, el edificio de la C/ DIRECCION000 se halla en la situación jurídica, tan peculiar en nuestra zona, de división en "partes de casa", lo que, en esencia, supone que cada uno de los titulares tiene una parte determinada que se concreta físicamente en dependencias de exclusiva y excluyente titularidad y uso y otra parte, proporcional a la anterior, en los denominados usos comunes, que no son sino la expresión de determinados servicios del inmueble, absolutamente imprescindibles para la utilización adecuada, conforme a su destino, de las partes determinadas. Esta situación, que con toda probabilidad surgió en tiempos ya históricos para proveer a la regulación jurídica de un estado de cosas que escapaba a los moldes clásicos del condominio romano (en el que no hay partes físicas sobre la cosa sino partes ideales sobre la totalidad), y que, por arrastre de las descripciones contenidas en los primeros títulos públicos que se otorgaron han ido...

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