SAP Barcelona, 4 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:9735
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor cuantía, número 4/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Donato , D. Javier , D. Sergio y D. Luis Pedro , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE GIRONA Nº 24 DE SANT. BOI DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE GIRONA Nº 24 DE SANT BOI DE LLOBREGAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. David Gómez Codina, en representación de Luis Pedro , Javier , Sergio , Donato contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ Girona n. 24 de Sant Boi de Llobregat debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la misma en la Junta celebrada el día 26 de septiembre de 2000 sobre reparto por coeficientes entre todos los propietarios de los gastos extraordinarios, los cuales deberán repercutirse a partes iguales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a dicha parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma; elevándoselas actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la Comunidad de Propietarios demandada insistiendo en la validez y eficacia del acuerdo adoptado en Junta celebrada en fecha 26 de septiembre de 2000 (folios 37 a 40), apreciación con la que no podemos estar de acuerdo.

Ante todo, cabría poner de manifiesto que no consta en los autos que los Estatutos de la Comunidad prevean el sistema de...

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