SAP Barcelona, 15 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2003:297
Número de Recurso723/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 15 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Javier en representación de Luisa declarando nulos los acuerdos adoptados en fecha de 2 de noviembre de 1.999 y 16 de marzo del 2.000 con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia (e Instrucción) n° 3 de Mataró (Barcelona), y que estimó la demanda formulada por la representación de Doña Luisa y declaró nulos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios del inmueble de la Avenida Maresme n° 519 de Mataró (Barcelona), en fechas 2 de noviembre de 1999 y 16 de marzo de 2000, se alza la referida Comunidad, en pos de la revocación de la resolución dictada, con los siguientes argumentos:

en primer lugar, sostiene que existió una errónea apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, pues

- la demandante fue citada a la primera de las Juntas impugnadas por el conducto que puede considerarse normal, esto es, mediante la remisión de carta por correo o buzoneo, si bien la notificación del acuerdo se realizó por burofax, teniendo conocimiento del acuerdo adoptado y plena libertad para impugnarla,

- la Sra. Luisa compareció asistida de su letrada a la segunda de las Juntas impugnadas, la de 16 de marzo de 2000, por lo que no puede dudarse de la virtualidad del medio de notificación escogido y empleado por la Comunidad

en segundo lugar, y aunque solamente se haga la solicitud en el suplico del escrito de interposición del recurso, se postula la revocación de la sentencia dictada y la correlativa estimación íntegra de la demanda reconvencional formulada por la Comunidad, encaminada a que la demandante "... retire el cerramiento colocado en su terraza comunal de uso privativo, dejando la misma en su estado primitivo, y todo ello con expresa imposición de las costas" (sic, folio 381).

La parte apelada (demandante) solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Validez de los medios de citación empleados en ambas Juntas de Propietarios. La demandante asistió personalmente con su abogada a la de 16 de marzo de 2000. Infracción, por parte de la propietaria demandante, del deber de comunicación del cambio de domicilio a efectos de citación y notificaciones relacionadas con la Comunidad.

La sentencia apelada llega a la conclusión de que los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios que componen la Comunidad demandada en fechas 2 de noviembre de 1999 y 16 de marzo de 2000 son nulos porque no se realizó de manera adecuada la citación de la propietaria, la Sra. Luisa , al recurrirse al "buzoneo", esto es, a la simple introducción de la citación en el buzón de correos de cada vecino, para la realización de la convocatoria, pese a que la actora pasa algunos días fuera de su domicilio, concretamente en una segunda vivienda que tiene fuera de Mataró.

Lo primero que debemos decir es que las dos juntas impugnadas siguieron derroteros distintos, pues mientras Doña Luisa no compareció, efectivamente, a la del mes de noviembre de 1999 por no estar enterada de su celebración, sí presenció el desarrollo de la segunda, la del mes de marzo de 2000, como se infiere de la literalidad del acta de dicha junta, aportada como documento n° 4 con la contestación a la demanda, en la que consta que la Sra. Luisa se encuentra entre la lista de asistentes y efectivamente presenció la misma ("Al estar presente Doña. Luisa acompañada por la seva Advocada es debat ampliament el tema sense arribar a cap acord..." (folio 75).

Por lo tanto, tenemos que comenzar dando la razón a la Comunidad cuando sostiene que ningún defecto de citación existió en relación con la segunda de las Juntas de Propietarios aludidas, pues el medio de citación empleado ("buzoneo") surtió el efecto pretendido, esto es, la comunicación a la vecina de la existencia de la Junta, como lo demuestra su asistencia personal con la abogada de su confianza.

Más dudas suscita, sin embargo, si hubo o no correcta citación de la demandante a la primera de las dos Juntas celebradas, pues es un hecho objetivo que no asistió a la misma (vid folio 17), sin que tengamos motivos para dudar de su versión (que no se encontraba en esas fechas en la localidad de Mataró y que en otro caso asistiría), pues en la misma se iba a abordar un asunto que le concernía especialmente (la realización de obras en el balcón de su piso y las medidas que podía adoptar contra ella la Comunidad) y, al igual que haría varios meses después en la Junta de marzo de 2000, es de suponer, lógica y racionalmente, que de haber tenido conocimiento de la misma, por la trascendencia del...

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