SAP Málaga 254/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2001:1364
Número de Recurso890/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTASD. ALEJANDRO MARTIN DELGADOD. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

SENTENCIA N°254

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN N° 890/1999

AUTOS N° 88/1999

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4 de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MERC. TORREQUEBRADA TURISTICA S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, y defendida por el Letrado D. FELIX LOPEZ AVALOS. Es parte recurrida BANCO URQUIJO S.A. que está representado por la Procuradora Dª. CECILIA MOLINA PEREZ, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ALCARAZ MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6-9-99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro I. Salvador Torres, en nombre y representación de la entidad Torrequebrada Turística S.L., contra la entidad Banco Urquijo S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Cecilia Molina Pérez, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo a la actora las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 20-3-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, que aprecia error en la referida resolución cuando expresa que la parte demandada, vendedora de los inmuebles cuyos gastos de comunidad pendientes al momento de la venta se le reclaman en este pleito, no tenía obligación de hacer constar en la escritura de enajenación la referida deuda, por no ser aplicable al caso lo dispuesto en tal sentido por la Ley de Propiedad Horizontal 8/1999 de 6 de Abril, ya que la escritura es anterior a su entrada en vigor, sin tener en cuenta que esta misma norma ya venía establecida por la anterior Ley de Propiedad Horizontal en el punto tercero del número 5° de su artículo 9.

Sostiene que el Banco Urquijo S.A., entidad vendedora, incumplió dicha obligación. que la escritura pública de venta traía causa de un contrato privado anterior en el que se había convenido que los apartamentos se vendían libres de gastos de comunidad, y que el propio Sr. Luis Angel reconoció que cuando se hizo la venta había gastos de comunidad pendientes de pago. Por eso no entiende cómo el Juzgado a quo no expresa por qué no aplica lo dispuesto en el artículo 1483 del Código Civil. Entiende que el pacto de exención de gastos que se contiene en la escritura pública de venta ha de entenderse en sintonía con lo dispuesto en el ...

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