SAP Huesca 241/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:438
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 241

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 70/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Jaca , sobre impugnación de acuerdo comunitario. Carlos María y GRUPO BC, S.L. los promovieron, como demandantes, dirigidos por la letrada doña Noemí Aínsa Montañés y representados en esta segunda instancia por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra la DIRECCION000 , como demandada, defendida por el letrado don Jorge Bernal Lancis y representada en esta alzada por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 95 del año 2005, e interpuesto por la demandada, DIRECCION000 . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:Estimo la demanda interpuesta por Carlos María y GRUPO BC, S.L. contra DIRECCION000 ) y consecuentemente acuerdo la nulidad del acuerdo adoptado por la demandada con fecha ocho de marzo de 2003 en la siguiente mención "1/4 de tal forma que, a la vista de éste, la junta de gobierno, facultada en este acto de forma unánime, proceda en consecuencia, aplicando el reparto del gasto de conserjería sobre la base del citado informe, sin necesidad de someterlo a asamblea general, si bien se informará puntualmente a los vecinos. El posible nuevo reparto se llevaría a cabo en el momento en que así lo decida la junta de gobierno" con expresa imposición de costas a la demandada>>.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, DIRECCION000 , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se estimara el recurso [sic]. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los demandantes, Carlos María y GRUPO BC, S.L., se opusieron al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 95/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 11. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

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