SAP Madrid 671/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:15499 |
Número de Recurso | 553/2003 |
Número de Resolución | 671/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00671/2004
Fecha: 2/12/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 553/2003
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelantes: D. Alexander, Dª. Rocío
PROCURADOR: D. FERNANDO GARCÍA SEVILLA
Apelados: DIRECCION000 -MADRID-/
Dª. Carolina /D. Joaquín / D. Matías
PROCURADOR: D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS / Dª. MARÍA ROSA GARCIA GONZÁLEZ /
D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS / D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 651/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 651/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Alexander, Dª. Rocío representados por el procurador D. FERNANDO MARÍA GARCIA SEVILLA, y como apelados: D. Joaquín, Dª. Carolina, D. Matías representado por el procurador D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS, Dª. MARÍA ROSA GARCÍA GONZÁLEZ, RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA y DIRECCION000 -MADRID- representada por el procurador D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 651/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María José Romero Súarez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra D. Joaquín, D. Matías y Dña. Carolina, debo absolver y absuelvo a los codemadados de las pretensiones deducidas contra ellas, condenado a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. García Sevilla, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado los Procuradores: Sr. Gonzaléz García, Sr. Alonso Ballesteros y Sra. García González; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los demandantes en la instancia se ejercitó acción al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, contra la Comunidad de Propietarios de la que formaban parte al momento de presentar la demanda y contra los copropietarios codemandados por las obras realizadas en elementos comunes de su uso privativo, por entender que se han realizado sin la unanimidad necesaria y exigida legalmente al ser contrarios a la Ley y a los Estatutos.
La pretensión así ejercitada fue rechazada por la sentencia dictada en la instancia al estimar que la venta de la vivienda por el actor, perdiendo así su condición de integrante de la Comunidad de Propietarios en la que fueron realizadas las obras por parte de los codemandados copropietarios, únicos contra los que continuó la demanda al apreciarse la caducidad de la acción frente a la Comunidad codemandada, permite apreciar falta de interés legítimo en el actor por lo que con arreglo al artículo 413 de la LEC se desestimó la pretensión ejercitada admitiendo la falta de legitimación activa opuesta en la contestación a la demanda.
Contra dicho pronunciamiento muestran...
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