SAP Madrid 671/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:15499
Número de Recurso553/2003
Número de Resolución671/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00671/2004

Fecha: 2/12/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 553/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelantes: D. Alexander, Dª. Rocío

PROCURADOR: D. FERNANDO GARCÍA SEVILLA

Apelados: DIRECCION000 -MADRID-/

Dª. Carolina /D. Joaquín / D. Matías

PROCURADOR: D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS / Dª. MARÍA ROSA GARCIA GONZÁLEZ /

D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS / D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 651/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 651/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Alexander, Dª. Rocío representados por el procurador D. FERNANDO MARÍA GARCIA SEVILLA, y como apelados: D. Joaquín, Dª. Carolina, D. Matías representado por el procurador D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS, Dª. MARÍA ROSA GARCÍA GONZÁLEZ, RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA y DIRECCION000 -MADRID- representada por el procurador D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 651/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María José Romero Súarez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra D. Joaquín, D. Matías y Dña. Carolina, debo absolver y absuelvo a los codemadados de las pretensiones deducidas contra ellas, condenado a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. García Sevilla, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado los Procuradores: Sr. Gonzaléz García, Sr. Alonso Ballesteros y Sra. García González; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes en la instancia se ejercitó acción al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, contra la Comunidad de Propietarios de la que formaban parte al momento de presentar la demanda y contra los copropietarios codemandados por las obras realizadas en elementos comunes de su uso privativo, por entender que se han realizado sin la unanimidad necesaria y exigida legalmente al ser contrarios a la Ley y a los Estatutos.

La pretensión así ejercitada fue rechazada por la sentencia dictada en la instancia al estimar que la venta de la vivienda por el actor, perdiendo así su condición de integrante de la Comunidad de Propietarios en la que fueron realizadas las obras por parte de los codemandados copropietarios, únicos contra los que continuó la demanda al apreciarse la caducidad de la acción frente a la Comunidad codemandada, permite apreciar falta de interés legítimo en el actor por lo que con arreglo al artículo 413 de la LEC se desestimó la pretensión ejercitada admitiendo la falta de legitimación activa opuesta en la contestación a la demanda.

Contra dicho pronunciamiento muestran...

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