SAP Granada 167/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:634
Número de Recurso676/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 167

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil uno. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía n° 263/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñecar, en virtud de demanda de DON Pedro Antonio , representado por el/a Procurador Sr del Saz Catalá y defendido por el letrado Don José María Sánchez Romero, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, representado por el/a Procurador/a Sra. Gómez Sánchez y defendido por el letrado Don Manuel Dote Cuevas.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 7-1-00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la acción ejercitada por el Procurador Sr. Córdoba Sánchez-Chaves, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra la comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " representada por el procurador Sr. Pérez Cuevas, debo absolver y absuelvo a la demandada, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos estar conformes con el acogimiento de la excepción de caducidad de la acción que se hace en la sentencia apelada, ni con la regla que sobre la carga de la prueba se ha adoptado en la misma. Manifestando en la demanda el impugnante del acuerdo comunitario que tuvo conocimiento el día 14 de octubre de 1.997 del contenido del acuerdo adoptado, habida cuenta que el art. 16, de la L.P.H. establece que la notificación ha de ser "fehaciente", la carga de probar el hecho positivo contrario, es decir, que la notificación se produjo con anterioridad y que, por ende, cuando se interpuso la demanda había transcurrido el plazo de caducidad, competía a la comunidad demandada. La jurisprudencia viene siendo rigurosa a la hora de amparar el derecho del comunero a conocer el contenido de los acuerdos cuando no haya asistido a la junta, evitando dejar al margen cotidianas corruptelas (sentencias de 9-10-87, 25-10-89, 30-10- 92, y 3-2-94), añadiendo precisamente sobre el tema de la carga probatoria las sentencias de 24-7-86 y 5-6-87 que el hecho negativo de no haber sido notificada "es obvio que habiendo opuesto a tal alegación la ahora recurrente que aquella fue citada y notificada, a ella incumbe probar que se realizaron estas diligencias, lo que, de haberse conseguido su prueba, significaría la anulación del hecho negativo que alegó la contraria."

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la acción de impugnación de los acuerdos obtenidos en la junta de propietarios de 2 de agosto de 1.997, no podemos aceptar ninguno de los motivos en que se basa la misma.

En primer lugar, en cuanto a la nulidad fundada en la falta de transcripción de los acuerdos al libro de actas que de modo imperativo señala el art. 17 de la L.P.H. no puede ser estimada. Ya la S.T.S. de 25-2-88 determinaba que era indiferente la existencia o inexistencia del libro de actas para las cuestiones relacionadas con la validez o nulidad de la junta, del acta o de los acuerdos. De igual modo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR