SAP Granada 198/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2008:496 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 198
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a treinta de Abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 32/08- los autos de Juicio Ordinario nº 394/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " contra D. Simón .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de Julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 DE TORRENUEVA contra D. Simón , y con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento, declaro que el cierre del balcón del piso segundo C, propiedad del demandado y el cierre de su plaza de garaje suponen una modificación de elementos comunes no consentida por la comunidad, y le condeno a la retirada de estas obras, volviendo los elementos comunes a su primitivo estado".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Estimada la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios contra uno de sus comuneros, declarando que el cierre de terraza y plaza de garaje, efectuado por este, suponen una modificación de elemento común no consentida por la Comunidad, condenándosele a retirar dichas obras reponiendo dichos elementos en su primitivo estado, se interpone recurso por el demandado, que lo fundamenta en la alegación de error en la valoración de la prueba en relación a que considera que la practicada evidenciaría nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comunidad que decidió la retirada de dichas obras, al haber sido adoptado con el voto de comuneros deudores de cuotas.
Alega igualmente vulneración de la doctrina de los actos propios en tanto que otros vecinos han sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba