SAP Guipúzcoa 2296/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:1192
Número de Recurso2290/2004
Número de Resolución2296/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMAS. SRAS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 866/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián , seguido a instancia de DIRECCION000 DE DONOSTIA (demandante-apelado), representada por el Procurador Sr. Ezkerra y defendida por el Letrado D. Iñaki López Atoya, contra Dª Encarna (demandada-apelante), representada por el Procurador Sr. Areitio y defenida por el Letrado D. José Fernández Imaz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Marzo de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2290/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Marzo de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Kepa Ezkerra Andueza, Procurador de los Tribunales, y DIRECCION000 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, contra Dª Encarna , representada en autos por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.835,89 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE) Euros, con sus intereses legales desde la fecha de requerimiento extrajudicial, y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 23 de Noviembre 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante Dª Encarna , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se le condena a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de

1.835,89 euros, importe de la deuda derivada de la liquidación de gastos comunitarios, cuya reclamación ha efectúado la actora por el procedimiento especial previsto en el art. 21 de la L. de Propiedad Horizontal. La recurrente invoca los siguientes motivos de apelación :

* Nulidad del acuerdo por contravenir lo dispuesto en el art. 12 de la L.de Propiedad Horizontal . Se alega que la persona que actúa como presidente de la Comunidad no ostenta tal condición, por no ser propietaria de ninguna de las fincas que conforman la misma.

* Nulidad de la Certificación que sirve de título ejecutivo en la reclamación formulada, y ello por entender que si el acuerdo por el que se nombró presidente de la comunidad a quien no puede ostentar tal condición, resulta ser nulo, con mayor razón deberá entenderse que todos los actos realizados por éste, incluída la Certificación mencionada, adolecen igualmente de nulidad.

* Imposibilidad de impugnar el acuerdo de 4 de Junio de 2003, por nulidad radical o en todo caso, en el supuesto de admitirse su impugnación, la recurrente considera que todavía cuenta con plazo para ello al no haber transcurrido en el momento de interposición de la demanda, el plazo de un año previsto para la impugnación de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.La parte apelada alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, dado que la apelante no ha efectúado la consignación prevista en el art. 449.4 de la L.E.C ., como requisito de procedibilidad en los supuestos de recursos contra condenas al pago de cantidad debida por un copropietario a la comunidad de vecinos.

Y en segundo lugar impugna los motivos de recurso sosteniendo que la actora carecía de legitimación para la impugnación de cualquier acuerdo, dada su condición de propietaria morosa, acción que en cualquier caso no podía ejercitarse por el cauce del juicio tramitado.

En cuanto a los restantes motivos de recurso, la apelada muestra manifiesta su...

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