SAP Guipúzcoa 294/2002, 6 de Agosto de 2002

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2002:897
Número de Recurso1386/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294/02

ILMOS. SRES.

Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTEDña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de agosto de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Menor Cuantía seguidos con el número 276/00 por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Eibar, en los que ha sido parte D. Carlos María (demandado/apelante) representado por el Procurador Sr. Gurrea Frutos y defendido por el letrado Sr. J. Gorritxategi, contra D. Octavio (demandante/apelado) representado por el Procurador Sr. Stampa y defendido por la letrada Sa. María Iñarrairaegi. Todo ello en virtud el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia dictada con fecha 2 de Septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Eibar se dictó con fecha 2 de Septiembre de 2001, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echániz en nombre y representación de Octavio , contra Catalina y Carlos María , debo declarar y declaro que los codemandados no tienen derecho de uso sobre el patio-terraza del caso, señalado en rojo punteado en los plantos documentos 9 y 10 de la demanda, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los mismos a que se abstengan a acceder al referido patio-terraza y a que sustituyan la puerta de acceso al mismo por una ventana similar a la que existía con anterioridad a que fuera sustituída por ellos, y con expresa condena en costas a los codemandados".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia donde fueron turnados con fecha 20 de Noviembre de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 9 de Mayo a las 10 horas momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, dado el exceso de trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente en la presente apelación la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicta otra resolución por la cual se estimen las excepciones formuladas y, subsidiariamente, se desestime la demanda, ello en base a los siguientes motivos:

  1. -En cuanto a la inadmisión de la excepción de falta de legitimación activa en el actor, ha quedado acreditado que la Comunidad de copropietarios del edificio en el que se encuentra la vivienda del actor se muestra conforme con la utilización de la terraza por el demandado (escrito de EUKI Comunidades), siendo dicha terraza un elemento común de la Comunidad. 2.-En cuanto a la inadmisión de la excepción de litisconsorcio al no haber sido llamada al pleito la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el recurrente/demandado ya que la misma resulta afectada por el contenido de la sentencia. 3.-Respecto de la interpretación de las inscripciones del Registro de la Propiedad que realiza la Juzgadora de Instancia, da prevalencia a una descripción que se contiene en una inscripción antigua frente a la descripción que se encuentra en inscripciones posteriores: *La descripción actual vigente se encuentra en la Inscripción 10ª y no en la 2ª. *No se menciona la terraza en la Inscripción de Obra Nueva y Propiedad Horizontal. *La descripción que se contiene en la Inscripción...

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