SAP Murcia 5/2000, 10 de Enero de 2000
Ponente | Francisca Isabel Fernández Zapata |
Número de Resolución | 5/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
Iltmos. Sres.
Don Juan Martínez Pérez
Presidente
Doña Mª Pilar Alonso Saura
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistradas
En la ciudad de Murcia, a diez de Enero del dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 56/99 - Rollo 393/99-, en los que figura como demandante don M.A.Z.E., como administrador de La Comunidad de Propietarios del Edificio "M.A.", y como demandado don J.F.V.V., actuando en su propio nombre y defendido por el Letrado Sr. Gómez Campos, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso deapelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que apreciando la excepción de falta de personalidad en el actor por carecer de facultades representativas de la Comunidad de Propietarios del Edificio "M.A." de Cieza por la que actúa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don M.A.Z.E., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios citada contra don J.F.V.V., sin entrar a conocer del fondo del asunto y con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a la parte contraria que igualmente formulé las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y Fallo el día 24 de Noviembre de 1999.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Partiendo de que la sentencia de instancia es susceptible de apelación toda vez que no resuelve sobre acciones personales basadas en derechos de crédito como erróneamente apunta la parte apelada, es preciso, en primer término, examinar si efectivamente el demandante ostenta legitimación activa para el ejercicio de la acción, como se sostiene en su escrito de recurso en contra de lo resuelto por la juzgadora "a quo" que...
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