SAP Murcia 5/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteFrancisca Isabel Fernández Zapata
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

Iltmos. Sres.

Don Juan Martínez Pérez

Presidente

Doña Mª Pilar Alonso Saura

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a diez de Enero del dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 56/99 - Rollo 393/99-, en los que figura como demandante don M.A.Z.E., como administrador de La Comunidad de Propietarios del Edificio "M.A.", y como demandado don J.F.V.V., actuando en su propio nombre y defendido por el Letrado Sr. Gómez Campos, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso deapelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que apreciando la excepción de falta de personalidad en el actor por carecer de facultades representativas de la Comunidad de Propietarios del Edificio "M.A." de Cieza por la que actúa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don M.A.Z.E., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios citada contra don J.F.V.V., sin entrar a conocer del fondo del asunto y con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a la parte contraria que igualmente formulé las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y Fallo el día 24 de Noviembre de 1999.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Partiendo de que la sentencia de instancia es susceptible de apelación toda vez que no resuelve sobre acciones personales basadas en derechos de crédito como erróneamente apunta la parte apelada, es preciso, en primer término, examinar si efectivamente el demandante ostenta legitimación activa para el ejercicio de la acción, como se sostiene en su escrito de recurso en contra de lo resuelto por la juzgadora "a quo" que...

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