SAP Granada 187/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:752
Número de Recurso997/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 187

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ,

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Marzo de dos mil Uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía n° 224/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada en virtud de demanda de ROYA(, RESIDENTS S.A., representado por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Luna Rodrigo; contra D.

D. Millán Y D. Claudio , representados por la Procuradora Dª. Cristina Barcelona Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Juan Barcelona Sánchez. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Uno de Septiembre de 2.000; contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Ferreira Siles, en nombre y representación de Royal Residents S.A., debo de condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de la ejecución de la instalación en cada una de las viviendas proyectadas por los demandados, de la correspondiente acometida independiente de saneamiento de residuos sólidos, desde dichas viviendas hasta el colector general de la red general de Emasagra, así como de las obras o instalaciones que dicha entidad considera necesarias para el correcto cumplimiento de la normativa aplicable, y todo ello conexpresa condena en costas a los demandados ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la Sentencia apelada, y el Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación de la misma.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la correcta resolución de este recurso conviene exponer los hechos que se desprenden de la prueba practicada. Así, se considera acreditado que la actora encargó a los demandados la redacción del proyecto básico y de ejecución así como la dirección de obra, (lo que en el tráfico se denomina "misión completa"), de una promoción de veintiséis viviendas en esta ciudad. De la memoria expositiva que obra al folio 28, se desprende que los arquitectos debían cumplir en la redacción del proyecto con la normativa relativa a la calidad constructiva y arquitectónica, la legalidad urbanística y en definitiva observando las conexiones oportunas para el correcto funcionamiento de la actividad a que se destinaba la promoción "dentro del marco de la normativa vigente", siendo significativo que en dicha memoria se explicaba el objeto del encargo como viviendas independientes "evitando la creación de espacios de uso comunitario".

Probado asimismo ha quedado por la confesión del actor que obra al folio 274, que, con consentimiento del hoy actor, se proyectaron las acometidas de agua y las de saneamiento, siguiéndose en estas ultimas - que son las objeto del pleito- un sistema que, sucintamente, consistía en una red individual para cada vivienda que evacuaba a un colector general que discurría sobre la parte posterior de dichas viviendas en una zona que iba a destinarse a patio individual y privativo de cada una de ellas, colector general de la promoción que evacuaba al colector general de la red, ya situado en la vía publica. Y por ambas partes era conocido que ello venia motivado por el...

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