SAP Barcelona 547/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2004:10981 |
Número de Recurso | 286/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 547/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.547
Ilmos. Sres.
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 20 de Septiembre del 2.004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 221/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de LLobregat , a instancia de DIRECCION000 , contra D/Dª. Olga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el procurador Sr. Jordi Xipell Suazo, en nombre y representación de las DIRECCION000 de esta ciudad, contra Dª Olga , representada por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell, debo abolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra estaa por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia que se recurre por la parte actora desestima la demanda interpuesta en cuyo suplico se interesaba la condena de la demandada a restituir a su estado general el tejado del elemento numero 2 , local nº 1 de la planta baja del edificio.
La citada resolución en su fundamento primero califica el tejado del local de elemento privativo y a continuación resuelve que la actuación llevada a cabo por la demandada instalando cuatro extractores que conforman el sistema de ventilación del negocio de aparcamiento que se desarrolla en el local de autos no ha menoscabado la seguridad ni la estructura general del edificio ni perjudica a otros propietarios llevándose a cabo la reforma del sistema existente a requerimiento del Ayuntamiento quien ha aprobado la obra realizada al ajustarse a las condiciones técnicas exigidas.
En su fundamento segundo razona que aun calificándose de elemento común el tejado de referencia, una ponderación de los intereses en juego debe llevar a la misma conclusión pues acoger la pretensión actora causaría un perjuicio grave e innecesario a la parte demandada.
El recurso debe ser acogido.
El local de la demandada aparece integrado en la DIRECCION000 (folio 195) y el tejado en el que se han realizado las obras si bien cubre el local planta baja y no consiste en una cubierta general del edificio como sí lo constituye la que...
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ATS, 6 de Mayo de 2008
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