SAP Zaragoza, 5 de Abril de 2000
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APZ:2000:987 |
Número de Recurso | 65/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
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VICTORIANO DOMINGO LORÉN
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 828/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de D. Juan Francisco , D. Benedicto , D. Felix , D. Lázaro , D. Sergio y Dª. Filomena representados por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, contra DIRECCION000 DE BARCELONA y Dª. María Milagros (President
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Actual D. Augusto representados por el Procurador D. Guillermo Lleó Bisa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 1.999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler en nombre y representación de D. Benedicto , D. Felix , D. Lázaro , D. Juan Francisco , D. Sergio y Dª. Filomena contra la DIRECCION000 DE BARCELONA, declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de propietarios celebrada en fecha 17-4-98 consistente en la distribución por partes iguales de los gastos generados por el arreglo o reparación de la fachada del inmueble, con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LORÉN.
Impugnación de acuerdos comunitarios.
La sentencia estima la demanda, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de 14-7-98 que establecía el reparto por parte iguales de los gastos generados por el arreglo o reparación de la fachada del inmueble, con imposición de costas a la demandada.
Esta que había permanecido en rebeldía, al serle notificada la sentencia interpone recurso de apelación alegando
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DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA. INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Procedía, al tratarse de cuantía indeterminada, el juicio de menor cuantía.
Al seguirse el cognición el emplazamiento lo fue por plazo mas breve, 9 días, que no bastaba para reunir a la comunidad sobre la postura a adoptar frente al reclamación de los actores.
El acuerdo no hacia referencia a ningún presupuesto concreto, sino que se limitaba a confirmar para el futuro un sistema de reparto de gastos.
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FONDO
Ya dijo la Administradora
"Es tema de discusión la forma en que tendrán que contribuir los pisos dicha obra.. La LPH dice que cada piso tendrá que contribuir según el coeficiente de cada unidad registral, pero en la finca se ha venido contribuyendo en los gastos de reparación, conservación y mantenimiento de los elementos estructurales del edificio a partes iguales desde el inicio de la finca. Ante esta situación ..se intentara buscar una solución...
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