SAP Guadalajara 10/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:19
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

En GUADALAJARA, a veintidós de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 376 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel , D. Rodrigo , D. Luis María , D. Simón Y D. Narciso representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS BARBA GAMO, y como apelada COMUNIDAD. PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA000 , NUM000 DE AZUQUECA DE HENARES representada por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistida por la Letrada Dª SONIA INGELMO HERAS, sobre impugnación acuerdos de comunidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad a la acción ejercitada, alegada por la parte demandada, la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 , de Azuqueca de Henares, representada por la Procuradora Sra. Ortiz, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Heranz Gamo, en nombre de D. Carlos Manuel , D. Rodrigo , D. Luis María , D. Simón y

D. Narciso . Se condena en las costas del juicio a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de D. Carlos Manuel y otros, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Cuestiona la parte actora recurrente el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios interpelada relativo a la obligación de contribución a los gastos de instalación del ascensor por parte de los propietarios de locales comerciales que han deducido la presente demanda. En sustento del recurso planteado se aduce que dichos locales no tienen acceso al portal ni a las escaleras del edificio, existiendo una disposición estatutaria que les exime de la obligación de contribuir; a la vez que se discute que el interés general de los vecinos exija el establecimiento del ascensor. Ante tal planteamiento hemos de partir de que la instalación del ascensor se plantea como necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, así como para su normal disfrute por todos los vecinos, conforme lo proclamó la STS 22-9-1997 en un supuesto de un edificio de cuatro plantas, considerando dicha instalación ex novo plenamente justificada y como una actuación necesaria. No parece que se discuta por la parte apelante el acuerdo...

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