SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:14983
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M..

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 594/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y dirigida por el Letrado D. Joan Planas i Comerma, contra COMUNIDAD DE USUARIOS PARKING CARDENAL, representada por la Procuradora Dª. Carme Chulio Purroy, y dirigida por el Letrado D. Ricard Manzano Mata; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Usuarios Parking Cardenal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bohigues, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, debo declarar y declaro que la actora no está obligada a pagar a la Comunidad por la deuda correspondiente a los ejercicios anteriores a 1997; que la suma que adeuda la actora correspondiente a los ejercicios económicos de 1997, 1998 y primer trimestre de 1999, asciende a

2.637.806 ptas., que la actora tiene derecho a participar con voz y voto n los órganos de gobierno y administración de la Comunidad, y con plenitud de derechos políticos y económicos, como integrante de la misma, en todas las deliberaciones y acuerdos de la Comunidad; y que no son ajustados a derecho los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria celebrada el 15 de junio de 1999 en relación a la liquidación contra la actora de una deuda de 7.870.275 pesetas, y en relación al no reconocimiento a la actora de su derecho al voto, condenando a la demandada COMUNIDAD DE USUARIOS DEL PARKING DEC/CARDENAL REIG C/PISUERGA DE BARCELONA a estar y pasar por esta declaración, imponiendo las costas a la parte demandada. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la procuradora Sra. Chulio, en nombre y representación de COMUNIDAD DE USUARIOS DEL PARKING DE C/CARDENAL REIG/ C/ PISUERGA DE BARCELONA, debo condenar y condeno a CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA a que pague a la actora reconvencional la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS SEIS PESETAS (2.637.806 ptas.), por la deuda correspondiente a los ejercicios económicos de 1997, 1998 y primer trimestre de 1999, sin expresa imposición de costas .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo de impugnación, el error de la sentencia de instancia en la apreciación de las pruebas practicadas, al haber imputado indebidamente las retenciones practicadas a las partidas que la Comunidad de Usuarios recurrente había devengado y tenía que abonar a la mercantil "Aparcamientos Cocheras, S.A.", - primitiva propietaria de las plazas de aparcamiento que ha adquirido posteriormente la actora Caixa d'Estalvis de Terrasa-, a la deuda generada por la referida copropietaria, derivadas del incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas de la comunidad, por gastos generales de la misma, durante el tiempo en el que estuvo vigente su derecho dominical, antes de que fuera adjudicado por resolución judicial a la parte actora. En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra desestimación de la demanda, con estimación de la pretensión reconvencional de condena a la entidad demandante al pago de la deuda de 7.870.275 ptas correspondientes a las cuotas comunitarias no satisfechas por el anterior titular, respecto al periodo al que se extiende la garantía real que establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , y las debidas desde que la entidad actora se subrogó en la titularidad de aquélla. La parte recurrida, actor en la instancia, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, con la condena al recurrente al pago de las costas. .

SEGUNDO

La correcta comprensión de la controversia, exige fijar con antelación los hechos que subyacen en las acciones antitéticas que ejercitan los litigantes en la demanda y en la reconvención formuladas, respectivamente. A tal efecto es relevante precisar: a) Que la Comunidad de Usuarios del Parquing sito entre...

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